Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al


La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al recurso de casación, donde denuncia valoración probatoria por el Tribunal de alzada, siendo que el Auto de Vista en su CONSIDERANDO Tercero, sobre el primer motivo de apelación, ingresa la valoración de la prueba, para luego con esa valoración dictar una nueva Sentencia, confirmando hechos probados (cita extracto), para concluir que se tenía conocimiento del Transporte de la sustancia controlada, cuando al respecto, la Sentencia (cita extracto) concluyó que la recurrente desconocía de la cocaína, por lo que se impuso la absolución. Que, sobre este hecho, el Tribunal de apelación, valoró nuevamente la prueba, llegando a la conclusión que el hecho estaba probado, en contradicción a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 363 de 5 de abril de 2007 y 149 de 6 de junio de 2008, evidenciándose una falta de armonía entre la parte considerativa del Auto de Vista con su parte resolutiva sobre el primer motivo de apelación. Que, si el Tribunal de apelación consideró que no se habría realizado una adecuada valoración de la prueba de cargo, debió disponer la nulidad de la Sentencia y determinar la reposición del juicio, al no encontrarse facultado para valorar la prueba en alzada. Alega a su vez, que el Tribunal de apelación al ingresar a revisar las cuestiones de hecho, ha vulnerado el principio de libre valoración de la prueba, afectando el principio de inmediación inserto en el art. 173 del CPP, en conformidad al art. 57 y siguientes del CPP, convirtiéndose el Auto de Vista en un Tribunal de doble instancia al reconsiderar nuevos hechos probados, atribución exclusiva de los jueces del Tribunal de Sentencia y al no haber obrado así, se vulnera el debido proceso y la actividad jurisdiccional de apelación, pues el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que ante estos extremos puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, al considerarse que de ninguna manera el Tribunal de alzada podía aplicar la última parte del art. 413 del CPP; toda vez, que aquella disposición legal aplica solamente para perfeccionar la Sentencia, sin anular, rectificando los errores de derecho, como ha acontecido en el caso de autos, cuando la propia Sentencia señaló que la prueba fue insuficiente para determinar la responsabilidad penal