La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al recurso de casación, donde denuncia valoración probatoria por el Tribunal de alzada, siendo que el Auto de Vista en su CONSIDERANDO Tercero, sobre el primer motivo de apelación, ingresa la valoración de la prueba, para luego con esa valoración dictar una nueva Sentencia, confirmando hechos probados (cita extracto), para concluir que se tenía conocimiento del Transporte de la sustancia controlada, cuando al respecto, la Sentencia (cita extracto) concluyó que la recurrente desconocía de la cocaína, por lo que se impuso la absolución. Que, sobre este hecho, el Tribunal de apelación, valoró nuevamente la prueba, llegando a la conclusión que el hecho estaba probado, en contradicción a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 363 de 5 de abril de 2007 y 149 de 6 de junio de 2008, evidenciándose una falta de armonía entre la parte considerativa del Auto de Vista con su parte resolutiva sobre el primer motivo de apelación. Que, si el Tribunal de apelación consideró que no se habría realizado una adecuada valoración de la prueba de cargo, debió disponer la nulidad de la Sentencia y determinar la reposición del juicio, al no encontrarse facultado para valorar la prueba en alzada. Alega a su vez, que el Tribunal de apelación al ingresar a revisar las cuestiones de hecho, ha vulnerado el principio de libre valoración de la prueba, afectando el principio de inmediación inserto en el art. 173 del CPP, en conformidad al art. 57 y siguientes del CPP, convirtiéndose el Auto de Vista en un Tribunal de doble instancia al reconsiderar nuevos hechos probados, atribución exclusiva de los jueces del Tribunal de Sentencia y al no haber obrado así, se vulnera el debido proceso y la actividad jurisdiccional de apelación, pues el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que ante estos extremos puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, al considerarse que de ninguna manera el Tribunal de alzada podía aplicar la última parte del art. 413 del CPP; toda vez, que aquella disposición legal aplica solamente para perfeccionar la Sentencia, sin anular, rectificando los errores de derecho, como ha acontecido en el caso de autos, cuando la propia Sentencia señaló que la prueba fue insuficiente para determinar la responsabilidad penal
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
