Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención


En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0025/2017-S2 de 6 de febrero, se pasa a desarrollar los fundamentos que la recurrente hizo alusión en el recurso de casación y sus ampliaciones al recurso posteriores, bajo los siguientes términos:

Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención. Que, analizando los hechos probados en la Sentencia, se demuestra que la relación fáctica acredita su inocencia, pero lamentablemente de manera contradictoria a la realidad de los acontecimientos, el Auto de Vista no aplicó correctamente la sana crítica; aspecto que degenera el derecho, porque no es posible que cinco jueces fallen de manera equivocada. El Tribunal de alzada atribuye el Tráfico de Sustancias Controladas, usurpando funciones que no le competen porque la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) fue creada para investigar los hechos y no el Tribunal de alzada; esto se demuestra cuando indica que la imputada ordenó al chofer se retire del lugar, que hizo cargar con terceras personas el camión, cuando el Tribunal no ha leído correctamente las declaraciones y expresiones de la abuelita quién es la única testigo presencial de todo el hecho. Posterior al hecho ahora cuestionado, señala que se identificó ante el funcionario Policial de narcóticos, indicando que era dueña del camión; aspecto que no tiene lógica, teniendo en cuenta que de saber que transportaba cocaína se hubiera puesto a buen recaudo para eludir la acción de la justicia; sin embargo, no lo hizo. En ese sentido, el Tribunal de alzada no habría dado estricta aplicación al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que en el apartado V inc. a) del Auto de Vista impugnado, se responsabiliza a la imputada; lo que hace entrever que le tuviera animadversión, siendo que el Tribunal de alzada dio un retroceso porque no puede darse la tarea de investigador. Asimismo, señaló que el Auto de Vista afirmó que no se puede aplicar el in dubio pro reo en su caso, sin considerar que este principio vincula a todos los casos sin excepción. Señala, que el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, conforme lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, señalando que existieron defectos en la Sentencia, situación que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada porque lo único que hizo fue dedicarse a coadyuvar la investigación, cuando ésta ya llegó a su fase conclusiva en febrero del presente año y de ninguna manera se aboca a analizar y deducir cuál es el defecto de la Sentencia, contradicción absoluta que retrotrae el derecho, teniendo en cuenta que la imputada no tenía el dominio del hecho; es decir, no tenía el poder de decisión en sus manos sobre la configuración central del hecho siendo que el criterio de la autoría exige siempre una valoración que debe concretarse frente a cada tipo penal y a cada forma concreta de materializar una conducta típica y no se puede fundar en criterios subjetivos. Al respecto, invoca el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que es referido a la aplicación del principio de congruencia y que la Sentencia debe referirse a hechos acusados, probados y no probados; aspecto que, debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho, lo que se encuentra expresamente en la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia en aplicación del art. 13 del CP