Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0025/2017-S2 de 6 de febrero, se pasa a desarrollar los fundamentos que la recurrente hizo alusión en el recurso de casación y sus ampliaciones al recurso posteriores, bajo los siguientes términos:
Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención. Que, analizando los hechos probados en la Sentencia, se demuestra que la relación fáctica acredita su inocencia, pero lamentablemente de manera contradictoria a la realidad de los acontecimientos, el Auto de Vista no aplicó correctamente la sana crítica; aspecto que degenera el derecho, porque no es posible que cinco jueces fallen de manera equivocada. El Tribunal de alzada atribuye el Tráfico de Sustancias Controladas, usurpando funciones que no le competen porque la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) fue creada para investigar los hechos y no el Tribunal de alzada; esto se demuestra cuando indica que la imputada ordenó al chofer se retire del lugar, que hizo cargar con terceras personas el camión, cuando el Tribunal no ha leído correctamente las declaraciones y expresiones de la abuelita quién es la única testigo presencial de todo el hecho. Posterior al hecho ahora cuestionado, señala que se identificó ante el funcionario Policial de narcóticos, indicando que era dueña del camión; aspecto que no tiene lógica, teniendo en cuenta que de saber que transportaba cocaína se hubiera puesto a buen recaudo para eludir la acción de la justicia; sin embargo, no lo hizo. En ese sentido, el Tribunal de alzada no habría dado estricta aplicación al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que en el apartado V inc. a) del Auto de Vista impugnado, se responsabiliza a la imputada; lo que hace entrever que le tuviera animadversión, siendo que el Tribunal de alzada dio un retroceso porque no puede darse la tarea de investigador. Asimismo, señaló que el Auto de Vista afirmó que no se puede aplicar el in dubio pro reo en su caso, sin considerar que este principio vincula a todos los casos sin excepción. Señala, que el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, conforme lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, señalando que existieron defectos en la Sentencia, situación que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada porque lo único que hizo fue dedicarse a coadyuvar la investigación, cuando ésta ya llegó a su fase conclusiva en febrero del presente año y de ninguna manera se aboca a analizar y deducir cuál es el defecto de la Sentencia, contradicción absoluta que retrotrae el derecho, teniendo en cuenta que la imputada no tenía el dominio del hecho; es decir, no tenía el poder de decisión en sus manos sobre la configuración central del hecho siendo que el criterio de la autoría exige siempre una valoración que debe concretarse frente a cada tipo penal y a cada forma concreta de materializar una conducta típica y no se puede fundar en criterios subjetivos. Al respecto, invoca el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que es referido a la aplicación del principio de congruencia y que la Sentencia debe referirse a hechos acusados, probados y no probados; aspecto que, debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho, lo que se encuentra expresamente en la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia en aplicación del art. 13 del CP
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
