Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
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Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
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La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
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Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
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Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
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Tercer hecho probado: Que, los 132
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
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Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
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Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
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Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
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Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
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Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
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Conducta
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Resultado
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Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
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En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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del Tribunal de alzada
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El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
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En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
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Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
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Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
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En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
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La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
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En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
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III.3. Análisis del caso concreto
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En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
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A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
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Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
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Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
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Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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