Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos


Nexo Causal. - Existió conexión entre la conducta de la imputada y el resultado al deducir de la experiencia común y la aplicación de las reglas de la sana crítica en base a la actividad probatoria desarrollada en juicio oral, que del análisis de los hechos probados, de la fundamentación fáctica y la jurídica que la decisión final debió ser por la condena de la acusada Dionicia Choquehuanca por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y la absolución de Víctor Chambi de donde resultó el agravio del Ministerio Público de que el Tribunal inferior inobservó la norma sustantiva penal previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, habida cuenta que no se llegó a subsumir los hechos probados dentro del tipo penal atribuido, no obstante haber plasmado en los hechos probados la autoría y participación de la acusada en los hechos sometidos a juzgamientos, aplicando erróneamente el principio in dubio pro reo.

En el caso de autos, conforme a los hechos probados descritos en la Sentencia, el 28 de mayo de 2008 a horas 12:30 pm., Víctor Chambi fue aprendido en flagrancia por la FELCN cuando conducía un motorizado por orden y encargo de su patrona, donde estaban hábilmente camuflados 132.400 gramos de cocaína, pero la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar al motorizado los tres barriles de aceituna donde se encontraba la sustancia ilícita sin que esté presente el imputado, pero de no haber sido por el intento de volteo realizado al chofer del camión jamás se haya descubierto el delito, entonces de lo expuesto se tiene por existente el defecto denunciado con relación a la imputada Dionicia Choquehuanca.

Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos probados son los que el Tribunal de juicio los tuvo como demostrados y ciertos en virtud de las pruebas desarrolladas en juicio oral, donde por antonomasia el hecho no acreditado es aquel que luego de recibidas las pruebas no fue demostrado, en cambio hecho inexistente se considera aquel que no ocurrió, en el presente caso el Tribunal inferior luego de la valoración de las pruebas determinó la inexistencia del hecho y la falta de responsabilidad, siendo evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados pero valorados defectuosamente en incumplimiento del art. 173 del CPP, siendo evidente que se reclamó que la Sentencia entre uno de sus aspectos se basó en la valoración parcial de la declaración de los imputados, de los testigos y las pruebas de cargo, así como descargo, en la que se ubicó en el mismo contexto a ambos acusados, cuando la realidad fue diferente. Asimismo, manifestó no compartir el método inferencial aplicado, pues el principio in dubio pro reo no puede actuar como un mecanismo de fijación fáctica de las reglas de la racionalidad, haciendo referencia a la forma de valorar la credibilidad del testimonio