Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
