Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
Así se tiene que la Sentencia absuelve a Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; ante esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en la cual reclamó la inobservancia de la ley sustantiva del Tráfico de Sustancias Controladas, vinculado a los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, siendo resuelto por el Tribunal de alzada en base a las siguientes consideraciones: a) Que el Tribunal de alzada evidenció los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la imputada, al concluir que la misma en su calidad de propietaria de su motorizado ordenó al chofer se retire del lugar y en su desconocimiento se cargó turriles que contenían cocaína, que no se valoró correctamente la declaración del co imputado, que se tuvo la certeza que la única persona que sabía la existencia de los turriles en el camión era la imputada, que se reunió con ciudadanos peruanos con la finalidad de Traficar cocaína, que pretendió inculpar al co imputado y a un tercero ajeno al proceso, que se transportó sustancia controlada sin el conocimiento del chofer, que del análisis de los hechos probados, de la fundamentación fáctica y la jurídica, la decisión final debió ser la condena de la acusada; b) Que se aplicó erróneamente el principio in dubio pro reo; c) Sostuvo que conforme a los hechos probados en Sentencia se tuviese que el 28 de mayo de 2008 a horas 12:30 pm., Víctor Chambi fue aprendido en flagrancia por la FELCN cuando conducía un motorizado en la que estaban hábilmente camuflados 132.400 gramos de cocaína, donde la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar al motorizado los tres barriles de cocaína, sin que esté presente el imputado, pero de no haber sido por el intento de volteo realizado al chofer, jamás se haya descubierto el delito; d) Respecto a la errónea valoración probatoria, se determinó por el a quo la inexistencia del hecho y la falta de responsabilidad, siendo evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados pero valorados defectuosamente; e) Que del análisis de los hechos probados se tiene en alzada la certeza de la culpabilidad de Dionicia Choquehuanca.
Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte, la nueva valoración que se otorga a los hechos probados en Sentencia, así como a las pruebas testificales, desconociendo los principios de intangibilidad, inmediación y contradicción que sólo se los puede dilucidar en juicio oral por los Jueces o Tribunales de Sentencia, al tratarse de controversias jurídicas, pues le está vetado otorgar nuevo valor a los hechos fácticos y a las pruebas
- Por memoriales presentados el 20 de octubre de 2009, el 22 de junio de 2012
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2009 de 6 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2019-RA de 6 de febrero,
- Realizando un análisis de la prueba en Sentencia se estableció que no correspondió su detención
- La recurrente mediante memorial de 28 de junio de 2012, realizó una primera ampliación al
- Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la recurrente nuevamente amplía los términos de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 042/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, previa valoración de los elementos probatorios de
- Segundo hecho probado: Que, los imputados Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, no tenían
- Tercer hecho probado: Que, los 132
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Que, en Sentencia no se refirió a lo manifestado por Víctor Chambi y Dionicia Choquehuanca,
- Que el Tribunal de juicio oral no tomó en cuenta que la actividad del narcotráfico
- Finalmente, sostuvo que no se necesitó prueba plena para que se haya otorgado una Sentencia
- Que resultó evidente que en la conducta de Dionicia Choquehuanca Cerón, estuviesen los elementos constitutivos
- Sujeto Pasivo.- El Estado Boliviano y la comunidad internacional
- Objeto.- El de transportar sustancias controladas, como supuesto del Tráfico de Sustancias Controladas
- Conducta
- Resultado
- Con relación al segundo agravio, la denuncia y afirmaciones son correctas, puesto que los hechos
- En el presente caso, la imputada Dionicia Choquehuanca Cerón, denuncia en su recurso principal que
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 660/2014 RRC de 20 de noviembre, sobre dicha problemática refirió “corresponde ahora
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación al motivo expuesto en el recurso de casación principal, la recurrente, en
- A efectos de resolver la problemática planteada y verificar la existencia de violación de derechos
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,
- Pues, se advierte que el Tribunal de Alzada detectó la errónea valoración a la declaración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
