Auto Supremo AS/0556/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte,


Así se tiene que la Sentencia absuelve a Dionicia Choquehuanca Cerón y Víctor Chambi Mosquera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; ante esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, en la cual reclamó la inobservancia de la ley sustantiva del Tráfico de Sustancias Controladas, vinculado a los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, siendo resuelto por el Tribunal de alzada en base a las siguientes consideraciones: a) Que el Tribunal de alzada evidenció los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la imputada, al concluir que la misma en su calidad de propietaria de su motorizado ordenó al chofer se retire del lugar y en su desconocimiento se cargó turriles que contenían cocaína, que no se valoró correctamente la declaración del co imputado, que se tuvo la certeza que la única persona que sabía la existencia de los turriles en el camión era la imputada, que se reunió con ciudadanos peruanos con la finalidad de Traficar cocaína, que pretendió inculpar al co imputado y a un tercero ajeno al proceso, que se transportó sustancia controlada sin el conocimiento del chofer, que del análisis de los hechos probados, de la fundamentación fáctica y la jurídica, la decisión final debió ser la condena de la acusada; b) Que se aplicó erróneamente el principio in dubio pro reo; c) Sostuvo que conforme a los hechos probados en Sentencia se tuviese que el 28 de mayo de 2008 a horas 12:30 pm., Víctor Chambi fue aprendido en flagrancia por la FELCN cuando conducía un motorizado en la que estaban hábilmente camuflados 132.400 gramos de cocaína, donde la imputada conjuntamente con una señora de edad avanzada fue quien hizo cargar al motorizado los tres barriles de cocaína, sin que esté presente el imputado, pero de no haber sido por el intento de volteo realizado al chofer, jamás se haya descubierto el delito; d) Respecto a la errónea valoración probatoria, se determinó por el a quo la inexistencia del hecho y la falta de responsabilidad, siendo evidente que la Sentencia se basó en hechos existentes acreditados pero valorados defectuosamente; e) Que del análisis de los hechos probados se tiene en alzada la certeza de la culpabilidad de Dionicia Choquehuanca.

Dichas consideraciones precedentemente descritas realizadas por el Tribunal de apelación, dan cuenta por una parte, la nueva valoración que se otorga a los hechos probados en Sentencia, así como a las pruebas testificales, desconociendo los principios de intangibilidad, inmediación y contradicción que sólo se los puede dilucidar en juicio oral por los Jueces o Tribunales de Sentencia, al tratarse de controversias jurídicas, pues le está vetado otorgar nuevo valor a los hechos fácticos y a las pruebas