Auto Supremo AS/0595/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Además, precisó que sobre el “primer agravio reclamado respecto a la defectuosa valoración de la


II.3 Auto de Vista

El 23 de abril de 2018, aquella Sala Penal pronunció el Auto de Vista 26, declarando la admisibilidad del recurso de apelación restringida de Martha Bedoya Ávila, para después anular la Sentencia 10/2017 y disponer la reposición del juicio y el reenvío del expediente.

El citado Fallo consideró que conforme la naturaleza jurídica del art. 407 del CPP, “el tribunal de alzada está en el deber jurídico de revisar la sentencia en los aspectos de la aplicación de derecho en el cual el tribunal o juez de sentencia hubiese incurrido en defectos para su aplicación, ya sea en el derecho material o procesal…” (sic)

Además, precisó que sobre el “primer agravio reclamado respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el legislador ha establecido como un defecto de sentencia este reclamo en el art. 370 inc. 6 del CPP, relacionado con el art. 407 primera parte del CPP” (sic), concluyó que “evidentemente el Tribunal 9no. De Sentencia Penal de la capital no valoró, las pruebas de cargo ofrecidas por parte del Ministerio Público y la parte civil” (sic)