Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho a la impugnación, ello no debe ser comprendido como una desformalización del recurso, al contrario, el escenario jurisprudencial conformado tanto por la opinión de la jurisdicción constitucional, como la doctrina legal emanada por este Tribunal guardan congruencia en prever no la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos por norma, sino que su entendimiento y aplicación en la práctica forense, no degenere en obstáculos que impidan el acceso al recurso. “La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial”
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida, fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 097/2019-RA de 20 de febrero,
- Esa conclusión, señaló la sentencia, “…no ha sido probado por el contrario ha generado duda…toda
- …si bien el co-acusado…mantenía una relación extra-matrimonia con la esposa del occiso…no se ha demostrado
- Por memorial de fs
- Asimismo, expresó que las testificales de cargo ECC, VLG, IAC, JLA, CCC, AO, NHR, confirmaron
- Planteó que por disposición del art
- Además, precisó que sobre el “primer agravio reclamado respecto a la defectuosa valoración de la
- Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio
- III
- El Auto de Vista 26, admitió el recurso, declaró su procedencia, disponiendo la nulidad de
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- El art
- Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
