Auto Supremo AS/0595/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de


A criterio del Tribunal de apelación, más allá de describir un patrón en la prueba producida, se sostuvo que una eventual valoración aislada y no integral de la prueba, tanto había incurrido en la lesión a derechos del acusador particular, como hacía patente la existencia del defecto contenido en el art. 370 núm. 10) del CPP que, al tratarse de cuestiones de hecho, la reparación directa del error era imposible. Esta relación de antecedentes, en opinión de esta Sala, no solo posee congruencia y apego a la norma, sino que, sobre todo, no constituye un actuar que vulnere los derechos del imputado, como reclama en casación, pues como se reitera el marco procesal en el que se emitió el Auto de Vista 26, se rigió por los arts. 407 y 408 del CPP, y normas que le son inherentes, más cuando el alcance de art. 413 del CPP, sanciona con la nulidad aquella sentencia cuya confección se base en la inobservancia de los principios que orientan el juicio oral, es decir, los de inmediación, contradicción, así como los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas.

Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de origen, fueron planteados con la suficiente fundamentación, proporcionando los insumos necesarios para su análisis de fondo, citando concretamente las disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas al hacer referencia a los arts. 359 y 370 un. 10) del CPP, indicándose en cada cuestionamiento de manera separada como se hubiese infringido dichas normas, para luego manifestar que a los fines de la enmienda y reparación a la afectación grave de sus derechos y garantías constitucionales, correspondía la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio en aras de la justicia proba y eficaz; lo que implica, que en el recurso se identificaron expresamente las normas vulneradas y la aplicación pretendida, con base a normas habilitantes también especificadas