Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de
A criterio del Tribunal de apelación, más allá de describir un patrón en la prueba producida, se sostuvo que una eventual valoración aislada y no integral de la prueba, tanto había incurrido en la lesión a derechos del acusador particular, como hacía patente la existencia del defecto contenido en el art. 370 núm. 10) del CPP que, al tratarse de cuestiones de hecho, la reparación directa del error era imposible. Esta relación de antecedentes, en opinión de esta Sala, no solo posee congruencia y apego a la norma, sino que, sobre todo, no constituye un actuar que vulnere los derechos del imputado, como reclama en casación, pues como se reitera el marco procesal en el que se emitió el Auto de Vista 26, se rigió por los arts. 407 y 408 del CPP, y normas que le son inherentes, más cuando el alcance de art. 413 del CPP, sanciona con la nulidad aquella sentencia cuya confección se base en la inobservancia de los principios que orientan el juicio oral, es decir, los de inmediación, contradicción, así como los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas.
Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de origen, fueron planteados con la suficiente fundamentación, proporcionando los insumos necesarios para su análisis de fondo, citando concretamente las disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas al hacer referencia a los arts. 359 y 370 un. 10) del CPP, indicándose en cada cuestionamiento de manera separada como se hubiese infringido dichas normas, para luego manifestar que a los fines de la enmienda y reparación a la afectación grave de sus derechos y garantías constitucionales, correspondía la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio en aras de la justicia proba y eficaz; lo que implica, que en el recurso se identificaron expresamente las normas vulneradas y la aplicación pretendida, con base a normas habilitantes también especificadas
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida, fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 097/2019-RA de 20 de febrero,
- Esa conclusión, señaló la sentencia, “…no ha sido probado por el contrario ha generado duda…toda
- …si bien el co-acusado…mantenía una relación extra-matrimonia con la esposa del occiso…no se ha demostrado
- Por memorial de fs
- Asimismo, expresó que las testificales de cargo ECC, VLG, IAC, JLA, CCC, AO, NHR, confirmaron
- Planteó que por disposición del art
- Además, precisó que sobre el “primer agravio reclamado respecto a la defectuosa valoración de la
- Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio
- III
- El Auto de Vista 26, admitió el recurso, declaró su procedencia, disponiendo la nulidad de
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- El art
- Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
