Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio
Más adelante y luego de hacer un repaso de varios elementos de prueba, el Auto de Vista expresó que su “falta de consideración y valoración…reclamados por el recurrente…violent[ó] el debido proceso en su vertiente valoración de la prueba…el derecho a la igualdad establecido en el art. 180 de la CPE con relación al art. 12 del CPP, derecho a la igualdad en el proceso, es decir que la víctima tiene el derecho, al igual que el imputado y el Ministerio Público de que sus pruebas ofrecidas y que fueron judicializadas por el Tribunal de sentencia, sean valoradas al momento de emitirse la sentencia, misma que debería ser el producto de un razonamiento integral de todas las pruebas y no así solo de algunas. La otorgación del valor probatorios a las pruebas no es competencia del tribunal de alzada, en virtud y respeto al principio de inmediación, sino del juez o tribunal que conoce el juicio, quienes tienen un contacto directo con las pruebas. Asimismo, esta falta de valoración probatoria constituye defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3 del CPP con relación al art. 407 segunda parte del CPP toda vez que la falta total de valoración de pruebas que han sido judicializados no fueron valorados por el tribunal a quo y ni siquiera tomados en cuenta en los hechos probados de la sentencia recurrida” (sic)
Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio de 2013 y 504/2007 de 11 de octubre, asumiendo que por el principio de inmediación el descenso a una labor crítica de la prueba le estaba impedido el Tribunal de apelación, concluyendo que en autos se había omitido de manera flagrante la consideración de pruebas ofrecidas y judicializadas, resultaba que la reparación directa de la inobservancia del art. 173 con relación al art. 359 del CPP, no era posible, aplicando así la primera parte del art. 413 de la ley adjetiva penal, eso fue la nulidad antes citada. Al efecto la Sala Penal Primera invocó los arts. 169 núm. 3), 398 y 407 todos del CPP
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, fs
- Contra la mencionada Sentencia Martha Bedoya Ávila presentó recurso de apelación restringida, fs
- Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 097/2019-RA de 20 de febrero,
- Esa conclusión, señaló la sentencia, “…no ha sido probado por el contrario ha generado duda…toda
- …si bien el co-acusado…mantenía una relación extra-matrimonia con la esposa del occiso…no se ha demostrado
- Por memorial de fs
- Asimismo, expresó que las testificales de cargo ECC, VLG, IAC, JLA, CCC, AO, NHR, confirmaron
- Planteó que por disposición del art
- Además, precisó que sobre el “primer agravio reclamado respecto a la defectuosa valoración de la
- Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio
- III
- El Auto de Vista 26, admitió el recurso, declaró su procedencia, disponiendo la nulidad de
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- El art
- Los cuestionamientos que efectuó la acusación particular a la valoración efectuada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
