Auto Supremo AS/0595/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio


Más adelante y luego de hacer un repaso de varios elementos de prueba, el Auto de Vista expresó que su “falta de consideración y valoración…reclamados por el recurrente…violent[ó] el debido proceso en su vertiente valoración de la prueba…el derecho a la igualdad establecido en el art. 180 de la CPE con relación al art. 12 del CPP, derecho a la igualdad en el proceso, es decir que la víctima tiene el derecho, al igual que el imputado y el Ministerio Público de que sus pruebas ofrecidas y que fueron judicializadas por el Tribunal de sentencia, sean valoradas al momento de emitirse la sentencia, misma que debería ser el producto de un razonamiento integral de todas las pruebas y no así solo de algunas. La otorgación del valor probatorios a las pruebas no es competencia del tribunal de alzada, en virtud y respeto al principio de inmediación, sino del juez o tribunal que conoce el juicio, quienes tienen un contacto directo con las pruebas. Asimismo, esta falta de valoración probatoria constituye defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3 del CPP con relación al art. 407 segunda parte del CPP toda vez que la falta total de valoración de pruebas que han sido judicializados no fueron valorados por el tribunal a quo y ni siquiera tomados en cuenta en los hechos probados de la sentencia recurrida” (sic)

Finalmente, con base en jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 192 de 11 de junio de 2013 y 504/2007 de 11 de octubre, asumiendo que por el principio de inmediación el descenso a una labor crítica de la prueba le estaba impedido el Tribunal de apelación, concluyendo que en autos se había omitido de manera flagrante la consideración de pruebas ofrecidas y judicializadas, resultaba que la reparación directa de la inobservancia del art. 173 con relación al art. 359 del CPP, no era posible, aplicando así la primera parte del art. 413 de la ley adjetiva penal, eso fue la nulidad antes citada. Al efecto la Sala Penal Primera invocó los arts. 169 núm. 3), 398 y 407 todos del CPP