Auto Supremo AS/0595/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

III


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El señor Rodríguez Condori, manifiesta que el recurso de apelación restringida opuesto por Martha Bedoya Ávila, incumplió las previsiones de los arts. 407 y 408 del CPP, fundamentalmente -afirma- “debió enunciar punto por punto los agravios causados por la sentencia” (sic), además, considera que si bien los arts. 359, 370 núm. 10) y 371 de la misma norma procesal se declararon como violentados, no se cumplió con la argumentación de agravios, asegurando que tal proceder vulneró sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa; y al debido proceso consagrados en los arts. 6-I, 7 inc. a) y 16 de la CPE. Añade que, el Tribunal de Alzada se extralimitó al invocar en su decisión el art. 370 núm. 6) del CPP, pues “la apelante solo se refiere a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia contemplada en el art. 370 numeral 10 del CPP” (sic).

III.1 En el marco del Auto Supremo 097/2019-RA de 20 de febrero, corresponde establecer en primer término la veracidad de la secuencia de actos y hechos procesales relatados por el recurrente, y, de ser ellos evidentes, determinar si produjeron la lesión a los derechos a la igualdad, a la defensa y la seguridad jurídica reclamados en casación