Auto Supremo AS/0597/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los


Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los medios y mecanismos de defensa establecidas por ley, así a fs. 76 cursa el acuerdo legal y voluntario de aceptación de Procedimiento Abreviado donde el acusado aceptó libre y voluntariamente la renuncia al juicio oral y su decisión de sometimiento a dicha salida alternativa en señal de conformidad a consecuencia de la solicitud del acusado, solicitando la pena de “20” años de presidio a fs. 60, de la misma manera en el acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado (fs. 130 a 133 vta.), aceptó su participación en el hecho imputado, indicando que su abogado le explicó la diferencia entre procedimiento abreviado y juicio oral, así también someterse a dicha salida alternativa, entendiendo que bajo el principio de verdad material conforme a los datos y elementos de prueba aparejada a la audiencia, la parte acusada se encontraba en pleno conocimiento del proceso que se le instauró, aceptando su culpabilidad incluso en el memorial de apelación, por cuanto mal podría referir que se le obligó a someterse a la salida alternativa y menos aún que el tiempo no fue prudente ya que es el propio acusado quien decide someterse a un procedimiento abreviado, renunciando incluso en dicha audiencia a los plazos procesales para la respectiva apelación restringida y solicitando la ejecutoría de la Sentencia “aspecto que no fue considerado por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic). Con relación al segundo agravio, en cuanto al arresto de Guadalupe Aguilar Maldonado “señalo” que se le había condicionado la libertad a su hermana, una vez que fuera aprehendido, “si fuera el caso, ésta debió realizar las acciones correspondientes contra quienes le habrían privado de libertad, si así lo ameritaba, sin embargo, se advierte que la misma únicamente cuenta con un acta de arresto dentro del presente proceso, por lo que no se tiene prueba objetiva del agravio expuesto” (sic)