Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los medios y mecanismos de defensa establecidas por ley, así a fs. 76 cursa el acuerdo legal y voluntario de aceptación de Procedimiento Abreviado donde el acusado aceptó libre y voluntariamente la renuncia al juicio oral y su decisión de sometimiento a dicha salida alternativa en señal de conformidad a consecuencia de la solicitud del acusado, solicitando la pena de “20” años de presidio a fs. 60, de la misma manera en el acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado (fs. 130 a 133 vta.), aceptó su participación en el hecho imputado, indicando que su abogado le explicó la diferencia entre procedimiento abreviado y juicio oral, así también someterse a dicha salida alternativa, entendiendo que bajo el principio de verdad material conforme a los datos y elementos de prueba aparejada a la audiencia, la parte acusada se encontraba en pleno conocimiento del proceso que se le instauró, aceptando su culpabilidad incluso en el memorial de apelación, por cuanto mal podría referir que se le obligó a someterse a la salida alternativa y menos aún que el tiempo no fue prudente ya que es el propio acusado quien decide someterse a un procedimiento abreviado, renunciando incluso en dicha audiencia a los plazos procesales para la respectiva apelación restringida y solicitando la ejecutoría de la Sentencia “aspecto que no fue considerado por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic). Con relación al segundo agravio, en cuanto al arresto de Guadalupe Aguilar Maldonado “señalo” que se le había condicionado la libertad a su hermana, una vez que fuera aprehendido, “si fuera el caso, ésta debió realizar las acciones correspondientes contra quienes le habrían privado de libertad, si así lo ameritaba, sin embargo, se advierte que la misma únicamente cuenta con un acta de arresto dentro del presente proceso, por lo que no se tiene prueba objetiva del agravio expuesto” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
- El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- II.3 De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
- “VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
- “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
- II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
- En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
- Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
- Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
- En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
- A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
