El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación del procedimiento abreviado, narrando cuestiones sobre la convivencia marital con la víctima, así como detalles –que en su perspectiva- se produjeron momentos previos a la realización de la audiencia de consideración de esa salida alternativa, enfatizando la asignación de un abogado defensor que no gozaba de su confianza y aseverar que “en la audiencia que fue programada….aplicación de medidas cautelares que la final se convirtió en audiencia de aplicación de procedimiento abreviado” (sic), el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
Bajo el rótulo de “defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa o ser asistido por un abogado de confianza” (sic), expresa que en momento alguno fue consultado sobre su conformidad con el defensor que le fue impuesto, tramo que incluiría su detención en celdas policiales, su declaración informativa, la firma del documento de aceptación de procedimiento abreviado y la realización de audiencia de consideración de esta salida alternativa. Alega que esos “hechos y antecedentes…de manera evidente demuestra la forma ilegal y peculiar que se tramitó el proceso como si [su] persona estaría ansios [a] de ser condenado para pedir incluso favores tal como consta en el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2015” (sic), considerando que el derecho vulnerado, generador de un defecto absoluto, es el de contar con un abogado de confianza o particular que demuestre una defensa activa, invocando al efecto los arts. 8 núm. 2) incs. d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 del CPP. Que la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha esclarecido que “se debe garantizar que el procesado elija a un defensor de su confianza, y cuando este no lo haga el Estado proporcionará uno, siempre y cuando que el inculpado consultado que sea acepte al mismo” (sic).Asimismo considera que la vulneración a ese derecho genera un defecto absoluto, pues: i) Desde el momento de su detención policial no fue informado sobre el derecho de ser asistido por un abogado de su elección, lo cual se amplifica en el hecho de que “no es lógico ni racional establecer que durante la noche…estando aprehendido y con familiares arrestados pudo conseguir un abogado de confianza” (sic); ii) El memorial de solicitud de procedimiento abreviado de 13 de septiembre de 2015, fue presentado después del acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, resultando extraño –expresa- “se presenta imputación y luego…de repente decide someterse a procedimiento abreviado [y] demuestra que el defensor de oficio en momento alguno asumió una defensa activa”; y, iii) Cursa el memorial de apelación presentado por otro abogado al que asistió los actos previos a la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, por lo tanto se “demuestra…me impusieron un defensor de oficio, aspectos que no fueron revisados por el Tribunal de Alzada” (sic), precisando que el resultado dañoso consecuencia de la vulneración de su derecho a la defensa se produjo en el hecho de habérsele “condenado en menos de 24 de horas a una pena de 20 años de presidio, sin tener la oportunidad de comprobar o corroborar los hechos” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
- El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- II.3 De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
- “VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
- “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
- II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
- En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
- Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
- Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
- En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
- A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
