Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
Respecto al primer motivo de casación el recurrente incide que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho a la defensa o ser asistido por un abogado de confianza, con el argumento de que el imputado no fue consultado sobre su conformidad con el defensor que le fue asignado, situación que a criterio del recurrente le generó un desenlace en una Sentencia de 20 años de presidio, sin que en medio de ella se haya visto asesorado técnicamente por un profesional de confianza, señalando como resultado dañoso la vulneración de su derecho a la defensa a partir de la inobservancia de los arts. 115.II de la CPE, 9 del CPP y 8 núm. 2) incs. d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho a la defensa o ser asistido por un abogado de confianza expuesta precedentemente no es evidente, pues por un lado, la respuesta del referido Auto de Vista es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, reflejando por un lado que los arts. 124 y 398 del CPP, han sido debidamente aplicados, no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa, por la incidencia del recurrente con el argumento de que no fue consultado sobre su conformidad con el defensor que le fue asignado, situación que generó el desenlace de una Sentencia de 20 años de presidio, sin que en medio de ella se haya visto asesorado técnicamente por un profesional de confianza, aspectos considerados y respondidos por el Tribunal de alzada en el entendido que contó con todos los medios y mecanismos de defensa establecidas por ley, ya que a fs. 76 cursa un acuerdo legal y voluntario de aceptación de Procedimiento Abreviado donde el acusado aceptó libre y voluntariamente la renuncia del juicio oral ordinario y decisión de sometimiento a dicha salida alternativa, solicitando una pena de “20” años de presidio (fs. 60), en el acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado (fs. 130 a 133 vta.), el recurrente aceptó su participación en el delito conculcado, indicando que su abogado le explicó la diferencia entre procedimiento abreviado y juicio oral, así también respecto al sometimiento a dicha salida alternativa, entendiendo que bajo el principio de verdad material conforme a los datos y elementos de prueba aparejada a la audiencia el impetrante se encontraba en pleno conocimiento de lo advertido, a los efectos esta Sala Penal considera que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada, puesto que la respuesta a la solicitud de apelación restringida fue precisa sin redundancias y en regla del art. 124 parágrafo segundo “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, por la dosimetría expuesta precedentemente el motivo en análisis deviene en infundado.
En el segundo motivo de casación el recurrente denuncia que su derecho al debido proceso fue vulnerado, al no habérsele concedido el tiempo ni los medios suficientes para ejercer su defensa, acusando textualmente que “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de menos de 24 horas en el que [fue] juzgado y sentenciado” (sic). Alega que fueron conculcados el art. 115.II de la CPE y el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia respecto a que le fue vulnerado el derecho al debido proceso, al no habérsele concedido el tiempo ni los medios suficientes para ejercer su defensa planteado en casación por el recurrente no es evidente, pues por un lado, la respuesta del referido Auto de Vista es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, reflejando por un lado que los arts. 124 y 398 del CPP, han sido debidamente aplicados, no siendo evidente la vulneración del debido proceso o el derecho a la defensa, por la incidencia del recurrente con el argumento de que “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de menos de 24 horas en el que [fue] juzgado y sentenciado” (sic), aspectos considerados y respondidos por el Tribunal de alzada en el entendido que la parte acusada se encontraba en pleno conocimiento del proceso que se le instauró, aceptando su culpabilidad incluso en el memorial de apelación, por cuanto mal podría referir que se le obligó a someterse a la salida alternativa y menos aún que el tiempo no fue prudente ya que es el propio acusado quien decide someterse a un procedimiento abreviado, renunciando incluso en dicha audiencia a los plazos procesales para la respectiva apelación restringida y solicitando la ejecutoría de la Sentencia, a los efectos esta Sala Penal considera que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada, habida cuenta que la parte acusada se encontraba en pleno conocimiento del proceso que se le instauró, aceptando su culpabilidad incluso en el memorial de apelación, por cuanto mal podría referir que se le obligó a someterse a la salida alternativa y menos aún que el tiempo no fue prudente ya que es el propio acusado quien decide someterse a un procedimiento abreviado, renunciando incluso en dicha audiencia a los plazos procesales para la respectiva apelación restringida solicitando la ejecutoría de la Sentencia, por ello la respuesta a la solicitud de apelación restringida fue precisa sin redundancias y en regla del art. 124 parágrafo segundo “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, por la dosimetría expuesta precedentemente el motivo en análisis deviene en infundado.
Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 810/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 230/2014 de 9 de junio, ya que el Tribunal de apelación asumió una dirección contraria a las exigencias de fundamentación inmersas en los precedentes contradictorios, pues no se explica cuáles las razones para concluir que “su persona contó con todos los mecanismos de defensa de acuerdo a Ley”, cuando dicha doctrina legal impone a los Tribunales de apelación parámetros sobre la motivación y fundamentación de resoluciones judiciales en el marco del desarrollo jurisprudencial del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
- El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- II.3 De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
- “VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
- “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
- II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
- En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
- Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
- Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
- En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
- A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
