Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0597/2019-RRC
Fecha: 13-Ago-2019
II.3 De la Sentencia
II.3 De la Sentencia
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Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
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El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
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II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
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II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
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El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
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II.3 De la Sentencia
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Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
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Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
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En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
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II.4.De la apelación restringida del imputado
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Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
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“VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
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“ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
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II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
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En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
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Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
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Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
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II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
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Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
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En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
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En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
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III.1 Sobre el derecho a la defensa
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El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
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A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
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De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
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Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
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En el ordenamiento interno, el art
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Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
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En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
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De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
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Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
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De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
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Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
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Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
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III.2. Análisis del caso concreto
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Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
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A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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