Auto Supremo AS/0597/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal


En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la sentencia emitida en procedimiento abreviado es recurrible a través del recurso de apelación restringida prevista por el art. 407 del CPP, ostentando las partes legitimación subjetiva para hacerlo, teniendo en cuenta los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, como los de legalidad, impugnación, accesibilidad, debido proceso e igualdad, conforme establece el art. 180 par. I y II de la CPE, pues si bien el procedimiento abreviado como mecanismo de simplificación procesal, resulta una expresión de económica procesal y de mucha utilidad para el descongestionamiento de las causas penales, su objetivo de ningún modo está destinado a limitar los derechos de las partes, luego de su sustanciación o negar las facultades que les asisten conforme a la ley procesal, los derechos, garantías y principios constitucionales; siendo de observación primordial y obligatoria por parte de los administradores de justicia al momento de emitir sus fallos o asumir sus decisiones, de acuerdo a lo reglado por el art. 15 de la Ley Nº 025.

Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente la norma con relación al derecho a la impugnación, basando su fundamento para no ingresar al fondo del litigio en la aplicación vinculante de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, interpretando de manera errónea el citado precedente constitucional, desconociendo la doctrina legal aplicable impuesta por el Tribunal Supremo de Justica, mediante los Autos Supremos Nº 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de 16 de marzo, razones bastantes que llevan a la Sala en aplicación del art. 419 y 420 del CPP dejar sin efecto al Auto de Vista impugnado“