El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
- El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- II.3 De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
- “VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
- “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
- II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
- En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
- Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
- Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
- En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
- A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
