I.2. Admisión del recurso
Considera que su derecho al debido proceso fue vulnerado, porque no se le concedió el tiempo ni los medios suficientes para ejercer su defensa, relatando que entre el momento de su citación y la toma de su declaración informativa transcurrieron 45 minutos; y, horas más adelante entre las 16:40 y las 17:10, fue presentada la imputación formal y señalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, acto en el que “directamente [se] lo condena a 20 años de cárcel” (sic). Agrega que “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de menos de 24 horas en el que [fue] juzgado y sentenciado” (sic), alegando también que el derecho que reclama como conculcado, se encuentra contenido en el art. 115.II de la CPE y especialmente en el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. A continuación, reproduce fragmentos jurisprudenciales emitidos por la CIDH en los casos Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, asegurando que por imperio de los arts. 256 y 410 de la CPE, esa jurisprudencia es vinculante al caso de autos.
Denuncia la presencia de defecto absoluto por vulneración del derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; toda vez, que el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos exigidos por el Auto Supremo 810/2015-RRC-L de 6 noviembre, en tal sentido el Tribunal de alzada incumple las exigencias de fundamentación habida cuenta que su decisión no es respaldada en ninguna norma aplicable para establecer que su persona contó con todos los mecanismos de defensa de acuerdo a Ley; por lo que, tal instancia debió analizar el “art. 115-II y 180 de la CPP, art. 9 del CPP y art. 8 núm. 2 incs. c), d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos” (sic), precisando que el argumento sostenido por el Tribunal de apelación no cumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, siendo incompleta, ilegítima e ilógica, reiterando en lo demás la narración sobre los hechos presuntamente ocurridos en sede policial y que fueron sintetizados en los numerales que anteceden.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Denuncia la presencia de defecto absoluto por vulneración del derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; toda vez, que el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos exigidos por el Auto Supremo 810/2015-RRC-L de 6 noviembre, en tal sentido el Tribunal de alzada incumple las exigencias de fundamentación habida cuenta que su decisión no es respaldada en ninguna norma aplicable para establecer que su persona contó con todos los mecanismos de defensa de acuerdo a Ley; por lo que, tal instancia debió analizar el “art. 115-II y 180 de la CPP, art. 9 del CPP y art. 8 núm. 2 incs. c), d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos” (sic), precisando que el argumento sostenido por el Tribunal de apelación no cumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, siendo incompleta, ilegítima e ilógica, reiterando en lo demás la narración sobre los hechos presuntamente ocurridos en sede policial y que fueron sintetizados en los numerales que anteceden.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Cleome Aguilar Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2019-RA de 15 de noviembre,
- El recurrente relata aspectos y hechos específicos que en su consideración habrían revestido la aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 033/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- II.2.Audiencia de consideración de procedimiento abreviado
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- II.3 De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- II.4.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, de fs
- “VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL INCULPADO A QUE SE LE CONCEDA EL TIEMPO Y LOS MEDIOS
- “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
- II.5.Del Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 (fs. 209 a 211)
- En conocimiento de recurso que antecede la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6.Del Auto Supremo 335/2018-RRC de 18 de mayo (fs. 254 a 259)
- Héctor Cleome Aguilar Maldonado recurre en casación mediante memorial de fs
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- II.7.Del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 (fs. 274 a 278)
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso y
- Al respecto el Tribunal de alzada advierte que la parte apelante contó con todos los
- En cuanto al tercer agravio, el acusado alega una errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del
- III.1 Sobre el derecho a la defensa
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En el ordenamiento interno, el art
- Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho a la defensa es parte del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al derecho
- De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
- Por su parte, Binder expresa que: “El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al tercer motivo de casación el recurrente indica la existencia de contradicción a la
- A los efectos, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de apelación asumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
