Auto Supremo AS/0597/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar


Por Sentencia de 13 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, declaró a Héctor Cleome Aguilar Maldonado, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) con relación al art. 8 del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios emergentes de la comisión del ilícito, conforme al siguiente detalle:

La relación de hechos, sobre la comisión del hecho y la participación del imputado, fue fundamentada tomando en cuenta las alegaciones depuestas por el querellante, la entrevista de Tatiana Fuentes Silvestre y la hija de la víctima y recurrente CAF (de las que se extractaron que las agresiones hayan sido constantes y las formas en las que el imputado se hubiera dado a la fuga luego de ocurridos los hechos); el acta de intervención policial directa; el certificado médico forense de la víctima que diagnosticó “trauma toráxico penetrante por arma blanca neumotórax y trauma abdominal, otorgando 45 días de incapacidad médico legal” (sic).

La autoridad jurisdiccional en la audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste “conoce o entiende lo que es el procedimiento abreviado y su diferencia con el juicio oral” (sic) a lo que respondió “si señor juez, mi abogado me ha explicado” (sic), luego, a la pregunta de “si pese a tener dicho conocimiento renuncia al juicio oral aceptando someterse al procedimiento abreviado” (sic) el imputado respondió “si, yo renuncio al juicio oral y acepto someterme al procedimiento abreviado por favor” (sic)