Auto Supremo AS/0597/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del


Al respecto este Tribunal de alzada conforme a la imputación formal de 13 de octubre de 2015 del fundamentó y relación de los hechos del que se entiende que no únicamente se hubiera suscitado un acto de violencia doméstica como argumenta la parte, ya que la norma legal adjetiva respecto a este delito incide “art. 272 bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA…” (sic), La imputación formal señala “…se constituyó de manera categórica que el imputado Héctor Aguilar Maldonado, quien fue reconocido plenamente por los testigos y la víctima, como el responsable de usar un arma punzo cortante y ocasionarle múltiples heridas (10) en la integridad de su esposa María Elvira Fuentes Silvestre, de donde se puede colegir que la conducta del mismo fue absolutamente desmedida e injustificada de lo que se desprende que su actuar se adecúa al delito de tentativa de Feminicidio…” (sic), Concerniendo que de los hechos consignados no solo da referencia de violencia familiar o doméstica, sino que el accionar del acusado va más allá de lo que prevé dicho artículo, ya que el Ministerio Público consideró que estaba en estado de ebriedad realizando el uso de arma blanca punzo cortante, ocasionando múltiples heridas a la víctima que incluso pudo haber provocado su muerte y la data de impedimento médico legal que ocasionó conforme al certificado médico forense emitido por el Dr. Dorian S. Chávez Abasto corresponde a 45 días a partir de producidas las lesiones, por cuanto debe tenerse presente la intensión de utilizar un arma blanca y las múltiples heridas ocasionadas, para establecer que simplemente se trataría de una pelea conyugal como señala, haciendo presente lo establecido en los arts. 252 bis. y 8 del CP, se advierte el acuerdo expreso entre el imputado y su abogado el cual se funda en la admisión del hecho y su participación por lo que mal pudiera tipificarse por el delito de Violencia Familiar o Doméstica no siendo viable la denuncia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia lo siguiente: i) Defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa o ser asistido por un abogado de confianza, con el argumento de que el imputado no fue consultado sobre su conformidad con el defensor que le fue asignado, situación que en su criterio generó un desenlace en una sentencia de 20 años de presidio sin que en medio de ella se haya visto asesorado técnicamente por un profesional de confianza, señalando como resultado dañoso la vulneración de su derecho a la defensa a partir de la inobservancia de los arts. 115.II de la CPE, 9 del CPP y 8 núm. 2) incs. d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. ii) Vulneración de su derecho al debido proceso, al no habérsele concedido el tiempo ni los medios suficientes para ejercer su defensa, pues “no existió posibilidad de presentar pruebas de descargo debido al tiempo de menos de 24 horas en el que [fue] juzgado y sentenciado” (sic). Alega que fueron conculcados el art. 115.II de la CPE y el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. iii) Contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 810/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 230/2014 de 9 de junio, porque el Tribunal de apelación asumió una dirección contraria a las exigencias de fundamentación inmersas en los precedentes contradictorios, debido a que no se explica cuáles las razones para concluir que “su persona contó con todos los mecanismos de defensa de acuerdo a Ley”, cuando dicha doctrina legal impone a los Tribunales de apelación parámetros sobre la motivación y fundamentación de resoluciones judiciales en el marco del desarrollo jurisprudencial del art. 124 del CPP; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada