Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, pues de la revisión del fallo se tiene que el objeto de juicio consistió en la sindicación efectuada por la querellante, en sentido, de que hace más de 20 años adquirió conjuntamente Benigno Lima (hermano de padre) un lote de terreno de 470 m2, colocando cada quien 50% de la suma del precio del lote de terreno ubicado en la zona de Valle Hermoso de esta ciudad, propiedad que cuenta con construcciones precarias de medias aguas; así también, afirma que tiene los documentos del inmueble el señor Benigno Lima Huanca; asimismo, refiere que se tiene que el 6 de noviembre de 2015, al promediar las 21:00 la querellante llegó a su casa y encontró los candados cambiados sin poder ingresar a su inmueble, impidiéndole abrir las pruebas, retornando al día siguiente sin encontrar a nadie; volviendo el 8 de noviembre de 2015 encontró a su hermano Benigno Lima Huanca, quien no le hubiera permitido el ingreso a su inmueble alegando ser el dueño absoluto del inmueble; hecho que fue verificado por los testigos que le acompañaban, dicha negación de ingreso también hubiera sido efectuado por la acusada Rosa Veizaga en los días subsiguientes, llegando a ser expulsado de su vivienda por parte de los acusados; en consecuencia, siendo esos los hechos acusados y que fueron base de juicio se entiende que la Sentencia condenatoria en ninguna forma modifico los mismos siendo más bien, que la instancia inferior realizó la calificación legal del delito de Despojo en el marco de la aplicación del art. 351 del CP, resultando en consecuencia la inexistencia de la denuncia realizada por los imputados al momento de plantear su apelación restringida
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
