En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia a la existencia de defectos de valoración de la prueba en la Sentencia que el Tribunal de alzada debió controlar; al respecto, del referido memorial de impugnación los imputados advirtieron que: “…del mismo modo se evidencia que existen CONTRADICCIONES entre las atestaciones de los testigos de cargo plasmada en la Sentencia con referencia a los hechos probados y el acta de registro de juicio oral, prueba clara de ello es que en el PUNTO II.- establece la concurrencia de 3 testigos de cargo de nombres ANA MARIA SALAS BALDERRAMA, SANTUSA EUGENCIA NINA HURTADO Y VIANE COLQUE NINA quienes manifiestan que la querellante vivía en el inmueble hasta el mes de noviembre de 2016, empero los testigos de descargo SEBASTIAN CORIA SOLIZ, IRENE TORDOYA BOHORQUEZ Y ORLANDO VARGAS EQUISE, mismos que manifiestan que la misma NO HABITABA EL INMUEBLE DESDE HACE MAS DE 2 AÑOS, situación por la cual ante la duda debió estarse a los más favorable al imputado es decir que no debió darse por acreditado que la misma fue despojada del inmueble el mes de noviembre de 2015, DE DONDE SE COLIGE QUE NO EXISTE CERTEZA SONBRE LA EXISTENAI DEL HECHO Y LA APRTICICIACÓN DE NUESTRAS PERSONAS EN EL MISMO HECHO, NO COMPORBADO NI CORROBORADO POR NINGUNA DE LAS TESTIFICIONES QUE INCURRE EN UN DEFECTO PREVISTO EN EL ART. 370 NUM. 5 Y 6 DEL CPP…”
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
