En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias realizadas por los imputados en su recurso de apelación restringida cumplieron con la doctrina a la que hacen referencia siendo que dicha instancia de apelación estableció los motivos de hecho y de derecho en que se basó la Sentencia, particularmente en este caso con relación a la defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, realizó un efectivo control del sistema de valoración de la prueba pronunciándose de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis, siendo que explicó cuáles fueron las pruebas contundentes que empleó la Sentencia a efectos de concluir con la decisión de determinar la condena de los imputados siempre con base a los hechos denunciados y la comprobación de los mismos, bajo el razonamiento del análisis de todas las formas probatorias que abarca la sana critica, por intermedio del Juez inferior identificando que a partir de la inmediación y de la percepción directa de la prueba, la juez expresó ese razonamiento y le dio el necesario soporte racional al juicio que realizó sobre la prueba en el que se le exige que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento; de la misma manera explicó la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión, situación que se ve de manifiesto en el análisis del Auto de Vista al momento de resolver las denuncias planteadas; por lo que, no resulta evidente lo manifestado por los imputados; lo que conlleva a determinar que lo cuestionado debe ser declarado infundado, siendo que no se advierte contradicción con la doctrina legal que emerge del precedente contradictorio invocado
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
