Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
