Auto Supremo AS/0598/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts


El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts. 413 y 414 del CPP, con relación a los arts. 113 y 114 de la misma norma, al no corregir los defectos de la Sentencia, que hubiera aplicado de manera errónea el art. 351 del CP; porque no se demostraron los elementos del tipo penal de Despojo y sin embargo de ello, se les condenó, sin considerar la inexistencia de evidencia alguna que los vincule con la comisión de dicho delito siendo que los testigos de cargo entraron en contradicción y otros son meramente referenciales; asimismo, refiere que debió aplicarse la duda razonable y procederse a su absolución; y por el contrario, ante el evidente error de la Sentencia el Tribunal de alzada en lugar de corregir dichas observaciones en aplicación del art 413 del CPP con relación al 363 del Código citado, confirma la Sentencia apelada; por lo señalado refiere que se debe aplicar el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece que ante la existencia de un error in judicando se debe proceder a la reposición o anulación de la Sentencia; por otro lado, invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que su doctrina legal versa sobre que ante una eventual existencia de defectos de valoración de la prueba el Tribunal de alzada debe realizar el control efectivo del sistema de valoración de la prueba. Por otro lado, haciendo una transcripción de la parte que creyó pertinente invocar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremo “A.S. Nº 200104-sala penal2-15”, 368 de 17 de septiembre de 2005, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006; y con base a dichas resoluciones señala que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia no realizó una correcta aplicación del art. 413 del CPP y tampoco hizo un análisis sobre la existencia de evidente vulneración de su derecho al debido proceso y la existencia de duda razonable a efectos de la aplicación del art. 363 del CPP siendo que -en criterio del impetrante- el Auto de Vista de manera efímera se refirió con relación a los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP sin tener en cuenta que lo correcto era que se pronuncie sobre estos puntos en cumplimiento de lo dispuesto por el art 398 del CPP; debiendo verificarse el contenido de los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006