El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts. 413 y 414 del CPP, con relación a los arts. 113 y 114 de la misma norma, al no corregir los defectos de la Sentencia, que hubiera aplicado de manera errónea el art. 351 del CP; porque no se demostraron los elementos del tipo penal de Despojo y sin embargo de ello, se les condenó, sin considerar la inexistencia de evidencia alguna que los vincule con la comisión de dicho delito siendo que los testigos de cargo entraron en contradicción y otros son meramente referenciales; asimismo, refiere que debió aplicarse la duda razonable y procederse a su absolución; y por el contrario, ante el evidente error de la Sentencia el Tribunal de alzada en lugar de corregir dichas observaciones en aplicación del art 413 del CPP con relación al 363 del Código citado, confirma la Sentencia apelada; por lo señalado refiere que se debe aplicar el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece que ante la existencia de un error in judicando se debe proceder a la reposición o anulación de la Sentencia; por otro lado, invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que su doctrina legal versa sobre que ante una eventual existencia de defectos de valoración de la prueba el Tribunal de alzada debe realizar el control efectivo del sistema de valoración de la prueba. Por otro lado, haciendo una transcripción de la parte que creyó pertinente invocar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremo “A.S. Nº 200104-sala penal2-15”, 368 de 17 de septiembre de 2005, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006; y con base a dichas resoluciones señala que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia no realizó una correcta aplicación del art. 413 del CPP y tampoco hizo un análisis sobre la existencia de evidente vulneración de su derecho al debido proceso y la existencia de duda razonable a efectos de la aplicación del art. 363 del CPP siendo que -en criterio del impetrante- el Auto de Vista de manera efímera se refirió con relación a los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP sin tener en cuenta que lo correcto era que se pronuncie sobre estos puntos en cumplimiento de lo dispuesto por el art 398 del CPP; debiendo verificarse el contenido de los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
