El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con base a los siguientes aspectos:
Señalan que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a la falta de fundamentación o motivación de la Sentencia; en el caso presente, se hubiera llegado a establecer que la Juez de mérito realizó una adecuada motivación de la Sentencia condenatoria, cumpliendo así con un elemento esencial del debido proceso, pues el fallo apelado por el acusado permitió conocer el razonamiento intelectivo desarrollado por el Juzgador, constituyendo una resolución congruente y exhaustiva a tiempo de definir los hechos con relevancia penal, el valor de las pruebas, las normas jurídicas aplicables y las consecuencias jurídico penales que devienen del delito atribuido al acusado. De la misma manera refiere que se expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión, cumpliendo tanto con un requisito estructural de Sentencia como los requisitos materiales de validez del fallo, no siendo evidente que se haya obviado esta fundamentación pues, se hubiera considerado que no se tomó una decisión de hecho sino de derecho con base a las comprobaciones efectuadas de manera pública y contradictoria durante el juicio, de donde aclara que se pudo verificar que las conclusiones a las que llegó la Sentencia es el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes y de cada una de las pruebas; por lo que, afirma que no existió argumentos evasivos o alusiones subjetivas o arbitrarias; en consecuencia, expresa que dicho defecto no concurre
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
