Auto Supremo AS/0598/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada


Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada no hubiera observado que en el presente caso no existía prueba que vincule a los autores del hecho con la comisión del delito, porque, las declaraciones testificales en su contra eran contradictorias y referenciales que no generaban prueba. Tal como se observa en el Auto de Admisión, este motivo versa a raíz de la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006; por lo que, corresponde observar el contenido de su doctrina legal aplicable:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto, los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis