Auto Supremo AS/0598/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado


Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado señaló que, con relación al defecto advertido en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a la falta de fundamentación o motivación de la Sentencia; en el presente caso, se llegó a establecer que dicho fallo realizó una adecuada motivación de la Sentencia condenatoria, cumpliendo con los presupuestos del derecho al debido proceso, siendo que dicha resolución expresó el razonamiento intelectivo, constituyéndose un fallo congruente a tiempo de definir los hechos probados y no probados, el valor de las pruebas, las normas jurídicas aplicables y las consecuencias jurídico penales que devienen del delito atribuido. Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la Sentencia se observa expresamente la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de toda la prueba judicializada, habiéndose individualizado, detallado su contenido informativo y otorgado en una forma fundada con el correspondiente valor probatorio a cada una de ellas, explicando los motivos que para el Juez de Origen ameritaba mayor o menor relevancia para establecer los hechos objeto del proceso o la verdad material, al momento de emitir su criterio de valoración, a través del cual la Sentencia llegó a la convicción sobre los hechos probados. De la misma manera realiza una explicación sobre el hecho de que en la resolución del inferior se adquirió certeza de que los imputados incurriendo en el hecho acusado, siendo que de la prueba valorada se ha establecido que Benita Lima habitó el inmueble en cuestión de 20 años atrás hasta noviembre de 2015, lugar donde llego inicialmente sola e hizo construir de medias aguas hacia el fondo, lugar llegando a vivir sus tres hermanos menores entre ellos los querellados, sitio que actualmente habitan junto a su familia. También se observa que el Auto de Vista estableció que en la Sentencia existió la certeza de que los imputados incurrieron en el ilícito, porque su conducta fue típica, antijurídica y culpable, aclarando que el fallo contiene una amplia fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, emergente de una valoración probatoria meticulosa de la que se hubiera explicado todas las razones por las que se llegó a establecer los hechos probados y los no probados, calificando razonablemente los acontecimientos demostrados, realizando el proceso de subsunción de manera adecuada y motivada al delito de Despojo, estableciéndose una debida fundamentación y valoración probatoria sobre todas las pruebas judicializadas en su integridad, explicando los motivos por los que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar que el imputado Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, incurrieron en el ilícito, explicado también razonablemente los motivos por los que no se dio crédito a la versión de los testigos de descargo de los cuales existía duda razonable respecto a la participación en los ilícitos atribuidos por existir contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo con los de descargo, además de realizar también una valoración a la documentación presentada; por esa labor realizada, se llegó a la conclusión que la querellante hace más de 20 años adquirió conjuntamente Benigno Lima (hermano de padre) un lote de terreno de 470 m2, colocando cada quien 50% de la suma del precio del lote de terreno ubicado en la zona de Valle Hermoso, propiedad que contaría con construcciones precarias de medias aguas; asimismo, se estableció que el 6 de noviembre de 2015, al promediar las 21:00 la querellante llegó a su casa y encontró los candados cambiados sin poder ingresar al inmueble, impidiéndole abrir las puertas, retornando al día siguiente sin encontrar a nadie, el 8 de noviembre de 2015 hubiera encontrado a su hermano Benigno Lima Huanca y su esposa que no le permitieron el ingreso a su inmueble alegando su hermano ser el dueño absoluto del inmueble en cuestión, llegando en consecuencia a ser expulsada de su vivienda por parte de los imputados acusados