En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la prueba, el juez o Tribunal, de manera subjetiva, adquiere convicción. Posteriormente, debe expresar ese razonamiento y darle el necesario soporte racional al juicio que realizó sobre la prueba en el que se le exige que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento de la misma y explique la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión; esta actividad debe ser expresa de manera que garantice a las partes el control del razonamiento del Juez o Tribunal y la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, para el posible control de legalidad ulterior
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
- El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
- También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
- Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
- Respecto del defecto comprendido en el art
- Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por lo analizado en el punto III
- En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
- Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
- En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
