Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0598/2019-RRC
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 28/2016 de 24 de octubre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de
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El Auto de Vista desconoció lo previsto en los arts
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I.1.3. Petitorio
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Solicita que se declare la procedencia de su recurso, advirtiendo la contradicción en el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, los imputados Benigno Lima Huanca y Rosa Veizaga de Lima, interpusieron recurso
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También refieren la existencia de una valoración defectuosa de la prueba comprendido en el art
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Existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP
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Finalmente, señalan la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista 50/2018 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda
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Respecto del defecto comprendido en el art
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Con relación a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la
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III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
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En el recurso de casación interpuesto se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con relación a la única denuncia manifestada, que emergería de que el Tribunal de alzada
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Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
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La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
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En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
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Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
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Por lo analizado en el punto III
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En consecuencia, es menester remitirnos a los argumentos de) recurso de apelación restringida en referencia
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Con relación a dicha denuncia el Auto de Vista de manera puntual a lo denunciado
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En consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada al momento de responder las denuncias
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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