Auto Supremo AS/0616/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no


Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no vulneró el principio de congruencia, al existir concordancia entre lo acusado y lo resuelto insistiendo en que durante el desarrollo del juicio oral se ejercitó el derecho a la defensa asistido por su abogado defensor, cuestionando a su vez la labor de verificar todo el proceso, cuando no reclamó ni pidió que se examine todo el juicio oral, sino el tema de la tipificación de víctimas múltiples que surgió de la Sentencia; se tiene, que ciertamente el Tribunal de alzada asumió lo señalado por la recurrente; empero, emergió de los cuestionamientos planteados en apelación restringida por la recurrente, en el que a tiempo de reclamar que el Tribunal de sentencia la condenó por dos delitos señaló en relación al delito de Agravación de Víctimas Múltiples, que el Tribunal de mérito generó un acto incongruente que vulnera el art. 362 del CPP, ya que, se la estaba condenando por un hecho de víctimas múltiples por el que no fue investigada y menos acusada; en cuyo efecto el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia no vulneró lo previsto por la citada norma procesal, al existir concordancia entre lo acusado y lo resuelto y la calificación de Agravación de víctimas múltiples, ya que, no afecta la validez del juicio oral ni de la sentencia, que durante todo el desarrollo del proceso y especialmente el desarrollo del juicio oral la imputada participó asistida de su abogado defensor ejerciendo su derecho a la legítima defensa en juicio, de donde resultó la sentencia condenatoria, por lo que no era aceptable su afirmación de que se le está condenando por un supuesto hecho de víctimas múltiples por el cual no ha sido investigada y menos acusada; argumentos que resultan precisos y suficientes en correspondencia a lo cuestionado por la recurrente, que evidencia que el Tribunal de alzada no vulneró derechos ni garantías constitucionales ni incurrió en defecto absoluto; toda vez, que cumplió con su deber de fundamentación, criterio que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo, por lo que el motivo en cuestión deviene en infundado