Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no vulneró el principio de congruencia, al existir concordancia entre lo acusado y lo resuelto insistiendo en que durante el desarrollo del juicio oral se ejercitó el derecho a la defensa asistido por su abogado defensor, cuestionando a su vez la labor de verificar todo el proceso, cuando no reclamó ni pidió que se examine todo el juicio oral, sino el tema de la tipificación de víctimas múltiples que surgió de la Sentencia; se tiene, que ciertamente el Tribunal de alzada asumió lo señalado por la recurrente; empero, emergió de los cuestionamientos planteados en apelación restringida por la recurrente, en el que a tiempo de reclamar que el Tribunal de sentencia la condenó por dos delitos señaló en relación al delito de Agravación de Víctimas Múltiples, que el Tribunal de mérito generó un acto incongruente que vulnera el art. 362 del CPP, ya que, se la estaba condenando por un hecho de víctimas múltiples por el que no fue investigada y menos acusada; en cuyo efecto el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia no vulneró lo previsto por la citada norma procesal, al existir concordancia entre lo acusado y lo resuelto y la calificación de Agravación de víctimas múltiples, ya que, no afecta la validez del juicio oral ni de la sentencia, que durante todo el desarrollo del proceso y especialmente el desarrollo del juicio oral la imputada participó asistida de su abogado defensor ejerciendo su derecho a la legítima defensa en juicio, de donde resultó la sentencia condenatoria, por lo que no era aceptable su afirmación de que se le está condenando por un supuesto hecho de víctimas múltiples por el cual no ha sido investigada y menos acusada; argumentos que resultan precisos y suficientes en correspondencia a lo cuestionado por la recurrente, que evidencia que el Tribunal de alzada no vulneró derechos ni garantías constitucionales ni incurrió en defecto absoluto; toda vez, que cumplió con su deber de fundamentación, criterio que fue explicado en el apartado III.2 de este Auto Supremo, por lo que el motivo en cuestión deviene en infundado
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
