Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Deisy Lucha Ayma Andrade, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato con Agravación de Víctimas Múltiples, imponiendo la pena de siete años y cuatro meses de presidio, de acuerdo a los siguientes hechos probados:
a) Desde la gestión 2008 Deysi Lucha Ayma Andrade (imputada), de forma voluntaria asume la actitud y la terea de vender lotes de terreno ubicados en la Zona Sud de la ciudad de Oruro, Urbanización denominada “Entre Ríos”, a las víctimas refiriendo la imputada a viva voz que era la propietaria de los mismos, sin serlo, en esa condición aparente, firmaba y extendía recibos y documentos privados, así se tiene del suscrito con Gregorio Ticona Poma, vendiendo cada lote en la suma de $us. 1000 Dólares americanos aproximadamente. b) La imputada logra vender lotes de terreno a más de 300 personas aproximadamente, al efecto firmaba recibos y mediante depósito a las cuentas bancarias 552-0011872 correspondiente al Banco Nacional de Bolivia, 4051-047742 de la Cooperativa Asunción Ltda; y, 0011018049 de la Cooperativa Paulo VI Ltda. c) Todas las cuentas referidas se encuentran aperturadas a nombre de la imputada y que el total del dinero que logra sonsacar a las víctimas se tiene cuantificado en la suma cerca de Bs. 2.000.000 aproximadamente, que a la fecha se encuentra con retención por orden fiscal. d) Transcurrido el tiempo teniendo como punto de partida el 2008 hasta la presentación de las acusaciones, la imputada no demostró ningún derecho propietario, menos otorgaba la posibilidad a las víctimas de inscribir su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales Oruro, además que en las diversas reuniones que hacían las víctimas en la Urbanización pedían explicación sobre los documentos de los lotes a la imputada; empero, la misma les señalaba que se encontraba en trámite; además se enojaba, amenazando a las víctimas que reclamaban, con revertir su lote o en su caso imponer la sanción de derribar sus muros o viviendas que se encontraban construidos
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
