Auto Supremo AS/0616/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los


Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en correlación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, art. 370 inc. 1) y 11) del CPP, haciendo referencia a las acusaciones fiscal y particulares que le acusaron por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con la agravante de Víctimas Múltiples, afirma que la sentencia la absolvió de la comisión del delito de Estafa, asumiendo el Tribunal de sentencia una posición de aplicación errónea de la Ley sustantiva respecto al delito de Estelionato. Afirma que la Sentencia adecuó su conducta a los delitos de Estelionato y Agravación de Víctimas Múltiples, utilizando ambos delitos como si el “Art. 346 Bis” fuese un tipo penal independiente, subordinado, complementario, cuando dicha norma no es la concreción de un tipo penal sino una norma referencial a una modalidad agravada que se vincula con otros tipos penales entre ellos el Estelionato; sin embargo, el Tribunal de sentencia utiliza dicho artículo como un tipo penal ya que refiere que su persona hubiere cometido los delitos previstos por los arts. 337 y 346 bis del CP, cuando éste último no tipifica ningún delito, sino que se trata de una modalidad agravada concreta especial referida a varios delitos; empero, no se trata de un delito autónomo que tiene correspondencia con la fijación de la pena; es decir, la ponderación de atenuantes y agravantes, asumiendo el Tribunal de mérito una supuesta conducta inexistente, generando un acto incongruente que vulnera el art. 362 del CPP en correspondencia del art. 117.I de la CPE, ya que, se le está condenando por un hecho de víctimas múltiples por el que no fue investigada y menos acusada; es decir, el Tribunal de mérito la sanciona por el tipo penal de víctimas múltiples que no existe legalmente y no consta en las acusaciones resultándole cosa diferente manejar esa modalidad como agravante