Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en correlación a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, art. 370 inc. 1) y 11) del CPP, haciendo referencia a las acusaciones fiscal y particulares que le acusaron por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con la agravante de Víctimas Múltiples, afirma que la sentencia la absolvió de la comisión del delito de Estafa, asumiendo el Tribunal de sentencia una posición de aplicación errónea de la Ley sustantiva respecto al delito de Estelionato. Afirma que la Sentencia adecuó su conducta a los delitos de Estelionato y Agravación de Víctimas Múltiples, utilizando ambos delitos como si el “Art. 346 Bis” fuese un tipo penal independiente, subordinado, complementario, cuando dicha norma no es la concreción de un tipo penal sino una norma referencial a una modalidad agravada que se vincula con otros tipos penales entre ellos el Estelionato; sin embargo, el Tribunal de sentencia utiliza dicho artículo como un tipo penal ya que refiere que su persona hubiere cometido los delitos previstos por los arts. 337 y 346 bis del CP, cuando éste último no tipifica ningún delito, sino que se trata de una modalidad agravada concreta especial referida a varios delitos; empero, no se trata de un delito autónomo que tiene correspondencia con la fijación de la pena; es decir, la ponderación de atenuantes y agravantes, asumiendo el Tribunal de mérito una supuesta conducta inexistente, generando un acto incongruente que vulnera el art. 362 del CPP en correspondencia del art. 117.I de la CPE, ya que, se le está condenando por un hecho de víctimas múltiples por el que no fue investigada y menos acusada; es decir, el Tribunal de mérito la sanciona por el tipo penal de víctimas múltiples que no existe legalmente y no consta en las acusaciones resultándole cosa diferente manejar esa modalidad como agravante
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
