III
Ahora bien, el Auto de Vista impugnado respecto a la inobservancia de la Ley sustantiva y errónea aplicación de la Ley penal en correlación con la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, aperturó su competencia y desestimó el reclamo, señalando que en relación al delito de Estelionato como emergencia del análisis de documentos privados suscritos por la imputada con los querellantes, la Sentencia en sus Considerando V y VI describe valora y aprecia respectivamente a varios documentos privados de compra venta de un lote de terreno firmado y suscrito por la imputada en los que manifiesta ser propietaria de lotes de terreno en la Urbanización Entre Ríos y los vende a sus compradores que resultan ser los acusadores particulares, pero al final resulta que la vendedora no era la propietaria de dichos lotes de terreno; en consecuencia, la apreciación de aquellos documentos realizada en la Sentencia conduce al tipo penal de Estelionato endilgado a la imputada en su componente de vender como bien propio bienes ajenos y cuando asume que ha vendido a más de 300 personas sonsacando dineros a las víctimas en una suma cercana de Bs. 2.000.000 que con el transcurso del tiempo no logró demostrar ningún derecho propietario.
De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Estelionato no destinó un acápite diferente respecto al planteamiento de que la Sentencia no habría señalado a cuál de los diversos supuestos conductuales que configura el delito sería el que corresponde a la recurrente, se tiene que abrió su competencia, ya que, de una comprensión integral de los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se observa que formaron parte del análisis del reclamo; toda vez, que precisó que la Sentencia de la apreciación de los documentos privados le condujo al tipo penal de Estelionato endilgado a la imputada en su componente de vender como bien propio bienes ajenos, de donde se advierte, que consideró la pretensión de la recurrente; toda vez, que constató que la Sentencia condenó a la imputada por el delito de Estelionato en razón a que su conducta se acomodó al segundo componente del tipo penal, referido a la venta como propios de bienes ajenos; en consecuencia, no se advierte vulneración a derechos y garantías constitucionales ni la concurrencia de defecto absoluto como asevera la parte recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió el punto extrañado ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, sin incurrir en incongruencia omisiva, situación por la que el presente motivo deviene en infundado.
III.3.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en relación al reclamo de que fue condenada por dos delitos
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
