Auto Supremo AS/0616/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

III


Ahora bien, el Auto de Vista impugnado respecto a la inobservancia de la Ley sustantiva y errónea aplicación de la Ley penal en correlación con la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre las acusaciones y la Sentencia, aperturó su competencia y desestimó el reclamo, señalando que en relación al delito de Estelionato como emergencia del análisis de documentos privados suscritos por la imputada con los querellantes, la Sentencia en sus Considerando V y VI describe valora y aprecia respectivamente a varios documentos privados de compra venta de un lote de terreno firmado y suscrito por la imputada en los que manifiesta ser propietaria de lotes de terreno en la Urbanización Entre Ríos y los vende a sus compradores que resultan ser los acusadores particulares, pero al final resulta que la vendedora no era la propietaria de dichos lotes de terreno; en consecuencia, la apreciación de aquellos documentos realizada en la Sentencia conduce al tipo penal de Estelionato endilgado a la imputada en su componente de vender como bien propio bienes ajenos y cuando asume que ha vendido a más de 300 personas sonsacando dineros a las víctimas en una suma cercana de Bs. 2.000.000 que con el transcurso del tiempo no logró demostrar ningún derecho propietario.

De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Estelionato no destinó un acápite diferente respecto al planteamiento de que la Sentencia no habría señalado a cuál de los diversos supuestos conductuales que configura el delito sería el que corresponde a la recurrente, se tiene que abrió su competencia, ya que, de una comprensión integral de los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación se observa que formaron parte del análisis del reclamo; toda vez, que precisó que la Sentencia de la apreciación de los documentos privados le condujo al tipo penal de Estelionato endilgado a la imputada en su componente de vender como bien propio bienes ajenos, de donde se advierte, que consideró la pretensión de la recurrente; toda vez, que constató que la Sentencia condenó a la imputada por el delito de Estelionato en razón a que su conducta se acomodó al segundo componente del tipo penal, referido a la venta como propios de bienes ajenos; en consecuencia, no se advierte vulneración a derechos y garantías constitucionales ni la concurrencia de defecto absoluto como asevera la parte recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió el punto extrañado ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, sin incurrir en incongruencia omisiva, situación por la que el presente motivo deviene en infundado.

III.3.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en relación al reclamo de que fue condenada por dos delitos