Auto Supremo AS/0616/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la


La recurrente alega que en su recurso de apelación restringida protestó que fue condenada a una pena de siete años y cuatro meses sin fundamento alguno; sin embargo, el Auto de Vista impugnado citando parcialmente la Sentencia no tomó en cuenta que el agravio fue de la fijación de la pena al no existir ponderación alguna, sino una suerte de sumatoria, asumiendo una tesis de concurso al calcular dos tipos de penalidades; en suma, el Tribunal de apelación no dice nada respecto a fijar la pena corroborando las vulneraciones, en sentido que habría sido supuestamente condenada por dos tipos penales, cuando no habría sido acusada menos investigada por el delito de Víctimas Múltiples.
En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la recurrente formuló recurso de apelación restringida cuestionando que la Sentencia le aplicó la sanción de 7 años y 4 meses de reclusión, sin explicar ni fundamentar debidamente de qué manera lo hizo, menos señalar de qué modo efectuó ese cálculo, o cuáles los parámetros para fijar dicha pena; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia al considerar la fijación de la pena hizo mención a los arts. 37 y 39 del CP y la penalidad de 1 a 5 años que establece el delito de Estelionato y 3 a 10 años cuando se trata de la agravante de víctimas múltiples, destacando que la imputada actuó de forma absolutamente dolosa, por cuanto obtuvo provecho de la confianza depositada por parte de las víctimas, que solo con sus propios actos la imputada materializó la comisión de los delitos atribuidos, el transcurso del tiempo, porque la forma de su actuar fue sujeto a un tiempo largo, donde la imputada sabiendo que se trataba de un delito sobre bienes podía conciliar o solucionar extrajudicialmente, pero no sucedió sino más bien causó daño a las víctimas que en los hechos resultan siendo múltiples, que si bien la imputada alegó que estaba tratando de dar solución con los verdaderos dueños y las propias víctimas, esos extremos resultaban insostenibles y que también consideró que la imputada no tiene antecedentes penales; concluyendo la Sentencia, tomando en cuenta la personalidad de la imputada en imponer una pena más del término medio; es decir 7 años y 4 meses de reclusión por el delito de Estelionato y su Agravación de Víctimas Múltiples. Concluyendo el Tribunal de alzada, que en la Sentencia concurrieron los parámetros y modo en que se decidió imponer la pena