En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en: a) Incongruencia omisiva respecto al primer agravio de su apelación restringida referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculada con el art. 337 del CP en el que precisó que la sentencia no señaló qué elemento subjetivo caracterizó al tipo penal; b) Falta de fundamentación respecto a su reclamo concerniente a que la sentencia la condenó por dos tipos penales como el Estelionato y la Agravación de Víctimas Múltiples limitándose a realizar el Tribunal de alzada una consideración genérica sin explicar de qué manera no se afectaría a la sentencia; y, c) Falta de fundamentación en relación a su reclamo concerniente con la pena; empero, el Tribunal de alzada no expresó nada respecto a que fue condenada por dos tipos penales cuando no habría sido acusada menos investigada por el delito de Víctimas Múltiples. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis de los motivos en concreto
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
