Auto Supremo AS/0616/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado


De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en falta fundamentación; puesto que, si bien citó a la Sentencia a tiempo de resolver el agravio; no obstante, ello no implica que no hubiere tomado en cuenta que el agravio estaba dirigido a la fijación de la pena, como afirma la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia a tiempo de la imposición de la pena consideró los parámetros previstos por los arts. 37 y 39 del CP, además constató que la penalidad de 1 a 5 años establecía para el delito de Estelionato y de 3 a 10 años cuando se trata de la agravante de víctimas múltiples, destacando que la Sentencia señaló que la imputada había actuado de forma dolosa, que la forma de su actuar fue sujeta a un tiempo largo, donde sabiendo que se trataba de un delito sobre bienes, podía conciliar o solucionar extrajudicialmente; empero, no lo hizo sino más bien causó daño a las víctimas que resultan múltiples, que también se consideró que la imputada no tiene antecedentes penales, por lo que tomando en cuenta su personalidad, por unanimidad se le había impuesto más que el término medio, la pena de 7 años y 4 meses, por el delito de Estelionato y su Agravación de Víctimas Múltiples, argumentos que resultan suficientes en correspondencia a lo cuestionado y en relación a los datos de la Sentencia conforme fue extractado en el acápite II.1 de este fallo; consecuentemente, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso ni defensa, como alega el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista impugnado resolvió el motivo de apelación cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; por cuanto, resulta clara y concisa