De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en falta fundamentación; puesto que, si bien citó a la Sentencia a tiempo de resolver el agravio; no obstante, ello no implica que no hubiere tomado en cuenta que el agravio estaba dirigido a la fijación de la pena, como afirma la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia a tiempo de la imposición de la pena consideró los parámetros previstos por los arts. 37 y 39 del CP, además constató que la penalidad de 1 a 5 años establecía para el delito de Estelionato y de 3 a 10 años cuando se trata de la agravante de víctimas múltiples, destacando que la Sentencia señaló que la imputada había actuado de forma dolosa, que la forma de su actuar fue sujeta a un tiempo largo, donde sabiendo que se trataba de un delito sobre bienes, podía conciliar o solucionar extrajudicialmente; empero, no lo hizo sino más bien causó daño a las víctimas que resultan múltiples, que también se consideró que la imputada no tiene antecedentes penales, por lo que tomando en cuenta su personalidad, por unanimidad se le había impuesto más que el término medio, la pena de 7 años y 4 meses, por el delito de Estelionato y su Agravación de Víctimas Múltiples, argumentos que resultan suficientes en correspondencia a lo cuestionado y en relación a los datos de la Sentencia conforme fue extractado en el acápite II.1 de este fallo; consecuentemente, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso ni defensa, como alega el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista impugnado resolvió el motivo de apelación cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; por cuanto, resulta clara y concisa
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
