De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió en una fundamentación genérica como asevera la recurrente; por cuanto, por una parte explicó, que ciertamente la Agravación de Víctimas Múltiples plasmada en la Sentencia, no constituye propiamente un delito independiente, sino una agravante por la existencia de víctimas múltiples, aspecto que resulta evidente conforme prevé el art. 346 bis del CP; por otra parte, explica el Tribunal de alzada qué implica víctimas múltiples, cuando las víctimas del mismo hecho o similares hechos son más de una, por lo que, asume que el hecho de que la Sentencia haya considerado como delito la Agravación de víctimas múltiples, no afecta su validez ni del desarrollo del juicio, porque los hechos juzgados y acreditados habían afectado a más de un centenar de personas que se habían identificado cómo víctimas, argumento que resulta suficiente y coherente, pues de la revisión de la sentencia condenatoria si bien el Tribunal de sentencia se refiere a la Agravación de Víctimas Múltiples como un “delito”; no obstante, la argumentación que la sustenta se basó en el establecimiento de un perjuicio que se causó a varias personas en relación al delito de Estelionato, aspecto que de ninguna manera implica que la imputada hubiere sido condenada por dos tipos penales como afirma, sino que fue agravada su condena en relación al delito del Estelionato, hecho que fue aclarado por el Tribual de sentencia que a tiempo de fijar la pena precisó, que por unanimidad se decidió imponer la pena de 7 años y 4 meses de reclusión, “esto por el delito de Estelionato y su Agravación en caso de Víctimas Múltiples” (sic), lo que también fue constatado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el agravio “respecto a la pena”, consecuentemente, se tiene que el Auto de Vista impugnado respondió el punto denunciado cumpliendo con los parámetros de una debida fundamentación, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este fallo
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva,
- Expresa que en Sentencia se le condenó por dos tipos penales, primero por el delito
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 04/2017 de 22 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al dolo en el tipo penal de Estelionato asumió que en la conducta
- Al asumir la imputada la actitud de propietaria y posteriormente proceder a venderlos como lotes
- Respecto al dolo en agravación en caso de víctimas múltiples, la imputada con su conducta
- Fijación de la pena, en observancia de los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, Deisy Lucha Ayma Andrade, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al delito de Estelionato en ninguna parte de la Sentencia señala cuál de los
- Respecto a la pena “Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Alega la recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva en relación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- III
- La recurrente alega, que en apelación restringida denunció que la Sentencia la condenó por Estelionato
- Sobre el referido cuestionamiento el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto a que el Tribunal de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado, arguyó que la Sentencia no
- En el contexto de la denuncia, se advierte de los antecedentes procesales, que ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, con relación a que el Tribunal de alzada “no dice nada” respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
