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    Auto Supremo AS/0798/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0798/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-57-19-S
    • 2
    • 3
    • Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
    • En la forma
    • 1
    • Expresó que la Sentencia de fs
    • 4
    • En el fondo
    • Recurso de casación de Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
    • Puesto que al tenor del art
    • Petitorio
    • Solicitó deliberando en la forma y fondo aplicar una medida correctiva casando el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respuesta de Miguel Cuevo Cuéllar
    • 1. Respecto al recurso de Eugenio Ramos Pessoa
    • En lo principal, expresó que el recurso de casación es repetición de lo alegado en
    • Respecto a que el Auto de Vista solamente habría resuelto dos puntos de su recurso
    • En lo que respecta a que la pretensión de la fracción sería de 44
    • A juicio del recurrente la demanda debió ser declarada improponible, porque en su cuenta debió
    • Al respecto expresó que la prueba determinante fue la pericial, sosteniendo que los de instancia
    • 2. Respecto al recurso de Mirna Pedriel Oliva
    • La recurrente solo hizo una relación de un supuesto derecho propietario que no es oponible
    • Haciendo referencia a que la única prueba producida por la demandada fue la minuta de
    • Refirió que la codemandada no puede pretender a estas alturas nulidad por irregularidades no fundamentadas,
    • Así también indicó que el informe pericial, con el plano de levantamiento topográfico demostró y
    • Expresó que el recurso de la recurrente es incoherente entre lo fundamentado y solicitado, por
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razónó lo siguiente: “La
    • Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • CONSIDERANDO IV
    • Expresó que la Sentencia cursante de fs
    • De la revisión a la demanda cursante de fs
    • Considerando todo lo expresado, se tiene que la parte recurrente no realizó una defensa adecuada
    • En respuesta a este punto cabe revisar y precisar que en el recurso de apelación
    • Con base en ello se puede observar que el Auto de Vista de 11 de
    • Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista
    • Respecto a la normativa invocada contenida en el art
    • Al respecto corresponde citar la SCP N° 1388/2013 de 16 de agosto señaló lo siguiente:
    • De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado
    • En tanto lo cual no significa ni implica, que los razonamientos del Auto de Vista,
    • Al respecto, corresponde establecer que la normativa contenida en el art
    • De la revisión al proceso cursa de fs
    • Tampoco el demandado hoy recurrente, alegó nada ni interpuso recurso alguno contra el Auto de
    • En relación a ello expresar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias
    • Con base en ello, corresponderá al nuevo Auto de Vista dar respuesta congruente en el
    • Forma
    • Fondo
    • En referencia al recurso de casación en el fondo, se tiene que el mismo está
    • Se tiene que la presente resolución al ser anulatoria y no haber ingresado al fondo,
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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