Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista

Con relación a ello, expresar que motivar y fundamentar en las resoluciones judiciales significa que, los jueces justifiquen sus decisiones y resoluciones en términos claros, las cuales puedan ser conocidas y comprendidas no solo por las partes del proceso, sino por cualquier persona que tenga acceso a la resolución concernida, en esa línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
Así de la revisión al Auto de Vista de 11 de febrero de 2019 de fs. 261 a 265, se tiene que el mismo realizó una síntesis de la sentencia posteriormente fijó los puntos de la pretensión impugnatoria y la contestación al recurso para luego precisar los puntos de agravio y dar respuesta a ellos confirmando en todas sus partes la sentencia.
Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista no dio respuesta a todos los agravios formulados en la apelación así como respecto al agravio relativo a integrar a la litis a José Masanes Solé, en cuanto a este último, el demandado hoy recurrente, tuvo la oportunidad en el proceso de excepcionar, presentar todos los medios de prueba necesarios, impugnar determinaciones en el momento oportuno, con el objetivo de desvirtuar lo pretendido, y al no haberlo hecho en el tiempo y oportunidad que determina la ley procesal civil, dejó precluir, su derecho y convalidó todas las actuaciones, tal como establece la normativa expuesta por el Auto de Vista contenido en el art. 17 de la Ley Nº 025