Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista
Con relación a ello, expresar que motivar y fundamentar en las resoluciones judiciales significa que, los jueces justifiquen sus decisiones y resoluciones en términos claros, las cuales puedan ser conocidas y comprendidas no solo por las partes del proceso, sino por cualquier persona que tenga acceso a la resolución concernida, en esa línea la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
Así de la revisión al Auto de Vista de 11 de febrero de 2019 de fs. 261 a 265, se tiene que el mismo realizó una síntesis de la sentencia posteriormente fijó los puntos de la pretensión impugnatoria y la contestación al recurso para luego precisar los puntos de agravio y dar respuesta a ellos confirmando en todas sus partes la sentencia.
Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista no dio respuesta a todos los agravios formulados en la apelación así como respecto al agravio relativo a integrar a la litis a José Masanes Solé, en cuanto a este último, el demandado hoy recurrente, tuvo la oportunidad en el proceso de excepcionar, presentar todos los medios de prueba necesarios, impugnar determinaciones en el momento oportuno, con el objetivo de desvirtuar lo pretendido, y al no haberlo hecho en el tiempo y oportunidad que determina la ley procesal civil, dejó precluir, su derecho y convalidó todas las actuaciones, tal como establece la normativa expuesta por el Auto de Vista contenido en el art. 17 de la Ley Nº 025
Así de la revisión al Auto de Vista de 11 de febrero de 2019 de fs. 261 a 265, se tiene que el mismo realizó una síntesis de la sentencia posteriormente fijó los puntos de la pretensión impugnatoria y la contestación al recurso para luego precisar los puntos de agravio y dar respuesta a ellos confirmando en todas sus partes la sentencia.
Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista no dio respuesta a todos los agravios formulados en la apelación así como respecto al agravio relativo a integrar a la litis a José Masanes Solé, en cuanto a este último, el demandado hoy recurrente, tuvo la oportunidad en el proceso de excepcionar, presentar todos los medios de prueba necesarios, impugnar determinaciones en el momento oportuno, con el objetivo de desvirtuar lo pretendido, y al no haberlo hecho en el tiempo y oportunidad que determina la ley procesal civil, dejó precluir, su derecho y convalidó todas las actuaciones, tal como establece la normativa expuesta por el Auto de Vista contenido en el art. 17 de la Ley Nº 025
- Expediente: SC-57-19-S
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
- En la forma
- 1
- Expresó que la Sentencia de fs
- 4
- En el fondo
- Recurso de casación de Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
- Puesto que al tenor del art
- Petitorio
- Solicitó deliberando en la forma y fondo aplicar una medida correctiva casando el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Miguel Cuevo Cuéllar
- 1. Respecto al recurso de Eugenio Ramos Pessoa
- En lo principal, expresó que el recurso de casación es repetición de lo alegado en
- Respecto a que el Auto de Vista solamente habría resuelto dos puntos de su recurso
- En lo que respecta a que la pretensión de la fracción sería de 44
- A juicio del recurrente la demanda debió ser declarada improponible, porque en su cuenta debió
- Al respecto expresó que la prueba determinante fue la pericial, sosteniendo que los de instancia
- 2. Respecto al recurso de Mirna Pedriel Oliva
- La recurrente solo hizo una relación de un supuesto derecho propietario que no es oponible
- Haciendo referencia a que la única prueba producida por la demandada fue la minuta de
- Refirió que la codemandada no puede pretender a estas alturas nulidad por irregularidades no fundamentadas,
- Así también indicó que el informe pericial, con el plano de levantamiento topográfico demostró y
- Expresó que el recurso de la recurrente es incoherente entre lo fundamentado y solicitado, por
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razónó lo siguiente: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Expresó que la Sentencia cursante de fs
- De la revisión a la demanda cursante de fs
- Considerando todo lo expresado, se tiene que la parte recurrente no realizó una defensa adecuada
- En respuesta a este punto cabe revisar y precisar que en el recurso de apelación
- Con base en ello se puede observar que el Auto de Vista de 11 de
- Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista
- Respecto a la normativa invocada contenida en el art
- Al respecto corresponde citar la SCP N° 1388/2013 de 16 de agosto señaló lo siguiente:
- De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado
- En tanto lo cual no significa ni implica, que los razonamientos del Auto de Vista,
- Al respecto, corresponde establecer que la normativa contenida en el art
- De la revisión al proceso cursa de fs
- Tampoco el demandado hoy recurrente, alegó nada ni interpuso recurso alguno contra el Auto de
- En relación a ello expresar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias
- Con base en ello, corresponderá al nuevo Auto de Vista dar respuesta congruente en el
- Forma
- Fondo
- En referencia al recurso de casación en el fondo, se tiene que el mismo está
- Se tiene que la presente resolución al ser anulatoria y no haber ingresado al fondo,
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
