Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0798/2019
Fecha: 22-Ago-2019
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Expediente: SC-57-19-S
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Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
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En la forma
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Expresó que la Sentencia de fs
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En el fondo
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Recurso de casación de Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
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Puesto que al tenor del art
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Petitorio
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Solicitó deliberando en la forma y fondo aplicar una medida correctiva casando el Auto de
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De la respuesta al recurso de casación
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Respuesta de Miguel Cuevo Cuéllar
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1. Respecto al recurso de Eugenio Ramos Pessoa
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En lo principal, expresó que el recurso de casación es repetición de lo alegado en
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Respecto a que el Auto de Vista solamente habría resuelto dos puntos de su recurso
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En lo que respecta a que la pretensión de la fracción sería de 44
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A juicio del recurrente la demanda debió ser declarada improponible, porque en su cuenta debió
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Al respecto expresó que la prueba determinante fue la pericial, sosteniendo que los de instancia
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2. Respecto al recurso de Mirna Pedriel Oliva
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La recurrente solo hizo una relación de un supuesto derecho propietario que no es oponible
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Haciendo referencia a que la única prueba producida por la demandada fue la minuta de
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Refirió que la codemandada no puede pretender a estas alturas nulidad por irregularidades no fundamentadas,
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Así también indicó que el informe pericial, con el plano de levantamiento topográfico demostró y
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Expresó que el recurso de la recurrente es incoherente entre lo fundamentado y solicitado, por
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razónó lo siguiente: “La
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Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
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III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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CONSIDERANDO IV
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Expresó que la Sentencia cursante de fs
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De la revisión a la demanda cursante de fs
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Considerando todo lo expresado, se tiene que la parte recurrente no realizó una defensa adecuada
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En respuesta a este punto cabe revisar y precisar que en el recurso de apelación
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Con base en ello se puede observar que el Auto de Vista de 11 de
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Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista
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Respecto a la normativa invocada contenida en el art
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Al respecto corresponde citar la SCP N° 1388/2013 de 16 de agosto señaló lo siguiente:
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De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado
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En tanto lo cual no significa ni implica, que los razonamientos del Auto de Vista,
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Al respecto, corresponde establecer que la normativa contenida en el art
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De la revisión al proceso cursa de fs
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Tampoco el demandado hoy recurrente, alegó nada ni interpuso recurso alguno contra el Auto de
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En relación a ello expresar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias
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Con base en ello, corresponderá al nuevo Auto de Vista dar respuesta congruente en el
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Forma
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Fondo
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En referencia al recurso de casación en el fondo, se tiene que el mismo está
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Se tiene que la presente resolución al ser anulatoria y no haber ingresado al fondo,
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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