De la revisión a la demanda cursante de fs
De la revisión a la demanda cursante de fs. 53 a 55 interpuesta por Ronny Cuevo Torrez, se tiene por propia petición del demandante que Miriam Pedriel Oliva se habría adueñado de 91,14 m2 y Eugenio Ramos Pessoa 44,50 m2, en tal sentido la pretensión es clara y precisa, no pudiendo otorgarse más allá de lo pedido
- Expediente: SC-57-19-S
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- Conforme lo expuesto en ambos recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos
- En la forma
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- Expresó que la Sentencia de fs
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- En el fondo
- Recurso de casación de Mirna Pedriel Oliva de Zambrana
- Puesto que al tenor del art
- Petitorio
- Solicitó deliberando en la forma y fondo aplicar una medida correctiva casando el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Miguel Cuevo Cuéllar
- 1. Respecto al recurso de Eugenio Ramos Pessoa
- En lo principal, expresó que el recurso de casación es repetición de lo alegado en
- Respecto a que el Auto de Vista solamente habría resuelto dos puntos de su recurso
- En lo que respecta a que la pretensión de la fracción sería de 44
- A juicio del recurrente la demanda debió ser declarada improponible, porque en su cuenta debió
- Al respecto expresó que la prueba determinante fue la pericial, sosteniendo que los de instancia
- 2. Respecto al recurso de Mirna Pedriel Oliva
- La recurrente solo hizo una relación de un supuesto derecho propietario que no es oponible
- Haciendo referencia a que la única prueba producida por la demandada fue la minuta de
- Refirió que la codemandada no puede pretender a estas alturas nulidad por irregularidades no fundamentadas,
- Así también indicó que el informe pericial, con el plano de levantamiento topográfico demostró y
- Expresó que el recurso de la recurrente es incoherente entre lo fundamentado y solicitado, por
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razónó lo siguiente: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Expresó que la Sentencia cursante de fs
- De la revisión a la demanda cursante de fs
- Considerando todo lo expresado, se tiene que la parte recurrente no realizó una defensa adecuada
- En respuesta a este punto cabe revisar y precisar que en el recurso de apelación
- Con base en ello se puede observar que el Auto de Vista de 11 de
- Los supuestos vicios reclamados en este punto, están relacionados a que el Auto de Vista
- Respecto a la normativa invocada contenida en el art
- Al respecto corresponde citar la SCP N° 1388/2013 de 16 de agosto señaló lo siguiente:
- De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado
- En tanto lo cual no significa ni implica, que los razonamientos del Auto de Vista,
- Al respecto, corresponde establecer que la normativa contenida en el art
- De la revisión al proceso cursa de fs
- Tampoco el demandado hoy recurrente, alegó nada ni interpuso recurso alguno contra el Auto de
- En relación a ello expresar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias
- Con base en ello, corresponderá al nuevo Auto de Vista dar respuesta congruente en el
- Forma
- Fondo
- En referencia al recurso de casación en el fondo, se tiene que el mismo está
- Se tiene que la presente resolución al ser anulatoria y no haber ingresado al fondo,
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
