Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Respecto a la normativa invocada contenida en el art

Respecto a la normativa invocada contenida en el art. 106 del Código Procesal Civil, se tiene que la misma está relacionada a la declaración de nulidad cuando la ley la califique expresamente, más concretamente cuando se haya generado indefensión a alguna de las partes, aspecto que en este proceso no se dio porque se advierte que la misma asumió conocimiento real de la demanda ordinaria de acción negatoria y otros, contestó a la misma, tuvo oportunidad de presentar prueba no pudiendo alegar estado de indefensión por el solo hecho de haber sido desestimada su solicitud de emplazamiento de los vendedores de los terrenos, pues ante tal eventualidad la jurisprudencia constitucional como la ordinaria civil, han establecido que se encuentran prohibidas las nulidades originadas en formalismos o ritualismos procesales, menos originadas en la negligencia de la parte procesal que solicita la nulidad, lo que concuerda con el principio general del derecho que establece que “nadie puede alegar su propia torpeza”