Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Eugenio Ramos Pessoa y Mirna Pedriel Oliva de Zambrana, cursantes de fs. 273 a 276 vta., y 280 a 282 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 06/19, de 11 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 261 a 265, en el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Ronny Cuevo Torrez mediante su representante legal Miguel Cuevo Cuellar contra los recurrentes; la contestación a ambos recursos de fs. 285 a 290, el Auto de concesión a fs. 294, Auto Supremo de Admisión Nº 539/2019-RA de 28 de mayo de fs. 303 a 305, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ronny Cuevo Torrez mediante su representante legal Miguel Cuevo Cuéllar demandó a Mirna Pedriel Oliva y Eugenio Ramos Pessoa, acción negatoria, reivindicación, entrega de lote bajo alternativa de lanzamiento y resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 53 a 55, subsanado a fs. 79, contestaron Eugenio Ramos Pessoa por memorial cursante de fs. 62 a 67, asimismo Mirna Pedriel Oliva por escrito cursante de fs. 86 a 92 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/16 de 19 de julio cursante de fs.177 a 187 vta., y su complemento y enmienda a fs. 190 que declaró PROBADA la demanda en lo referente a la acción negatoria, reivindicación y daños y perjuicios e IMPROBADAS las reconvencionales, otorgando un plazo de diez días desde su ejecutoria, para que los demandados entreguen completamente desocupado la parte del inmueble del demandante, Mirna Pedriel Oliva la superficie de 109,40 m2 y Eugenio Ramos Pessoa la superficie de 49,08 m2.
2. Apelada la sentencia por los demandados, Eugenio Ramos Pessoa por memorial de fs. 191 a 194 y Mirna Pedriel Oliva mediante escrito de fs. 199 a 202; el 10 de octubre de 2017, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 189/17 cursante de fs. 216 a 219 vta., declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por ambas partes demandadas