Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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4. Refirió que el juez como director del proceso debió integrar al proceso al vendedor del demandado o los herederos del mismo. Al no haberlo hecho infringió los arts. 3 num. 1), 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil, que correspondía ser aplicada en ese momento, así se desarrolló un proceso inútil con vicios de nulidad insubsanables, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación, por lo que amerita se declare la nulidad de obrados