Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado

Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer la resolución»
De estas consideraciones, se colige que el Tribunal de segunda instancia, contrariamente a lo acusado por el recurrente, contiene respecto a estos dos reclamos una exposición clara y precisa; fundamentación que, si bien no es ampulosa por estar plasmada en pocas líneas, empero, como ya se señaló supra, al no ser necesaria la exposición ampulosa de consideraciones, se concluye que el Auto de Vista recurrido en casación, respecto a los puntos recurridos (5.1 y 5.2) contiene la motivación y fundamentación suficiente. Cabe aclarar que la fuerza de la motivación no está en la extensión de la resolución, sino en la fuerza y coherencia del razonamiento, de tal suerte que los reclamos esbozados en este punto relativos al recurso de forma carecen de sustento