Auto Supremo AS/0798/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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Al respecto corresponde precisar que la recurrente enfoca su agravio en que el A quo y el Auto de Vista recurrido habrían concedido más de lo pretendido, así analizada la pretensión cursante de fs. 53 a 55 interpuesta por Ronny Cuevo Torrez, se tiene que Miriam Pedriel Oliva se habría adueñado de 91,14 m2 y dado que el Auto de Vista confirmatorio definió por otorgar la superficie de 109.40 m2, es decir mayor superficie que la pretendida y habiendo sido detectada tal situación y siendo que el art. 220.III num. 2) inc. a) establece que la forma del Auto Supremo cuando la resolución recurrida hubiera otorgado más de lo pedido por las partes será anulatoria, corresponde aplicar la misma para que la nueva resolución de alzada enmiende y deduzca en los límites de congruencia establecidos en el proceso, pues se consideró que concurre vicio en el Auto de Vista por no absolver todos los cargos presentados en la apelación de Eugenio Ramos Pessoa.
En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones o razonamientos indebidos en que habría infringido el juez de primera instancia, en tal caso debe emitir un criterio de fondo sobre las mismas.
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