Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada
Por lo que, del examen efectuado de la inspección judicial y el informe pericial no se advierte que el Tribunal Ad quem incurra en error de hecho, ni derecho en la valoración de estos dos medios de pruebas que no son decisivas, ni esenciales para definir el fondo de la demanda de reivindicación en contra de un copropietario.
Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada de parte de la demandada correspondiendo reclamar conforme señala el art. 597 del Código Civil, siendo que ingresa en su calidad de copropietaria en el bien inmueble de la litis que tiene una extensión de 280.08 m2
Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada de parte de la demandada correspondiendo reclamar conforme señala el art. 597 del Código Civil, siendo que ingresa en su calidad de copropietaria en el bien inmueble de la litis que tiene una extensión de 280.08 m2
- De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye que la reivindicación ideal persigue simplemente el reconocimiento de un
- El Auto Supremo Nº 475/2016 de 12 de mayo, reitera lo señalado en el Auto
- III.4. Respecto a la disposición de acciones y derechos por el copropietario
- En el Auto Supremo Nº 73/2014 de 14 de marzo, se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo condueño
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido, a través de la suscripción del documento privado de la fracción de
- Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo
- Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que
- Asimismo, la apreciación de los Folios Reales de fs
- Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada
- En la decisión de fondo efectuada por el Tribunal Ad quem aplica erróneamente el art
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
