Auto Supremo AS/0829/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que

En este contexto, tomando el lineamiento jurisprudencial mencionado, como producto de la venta de su fracción realizada por Antonio Ferreira Romero que traspasa sus acciones y derechos a Cecilia Calani Tangara, quien ostenta la calidad de copropietaria con los mismos derechos sobre los 280,80 m2 bajo el régimen de copropiedad en consonancia al art. 158 del Código Civil, en ese sentido corresponde aplicar la reivindicación ideal donde el demandante y el demandado son copropietarios conforme a la explicación efectuada en el párrafo supra y la doctrina detallada en el punto III.2 del presente proceso.
Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que de acuerdo al razonamiento expresado no es posible llegar a la desocupación del bien inmueble de la demandada por su condición de copropietaria, aunque tenga bajo su posesión más de su cuota parte que no le corresponde, en contrario sensu implicaría efectuar una división y partición lo cual atentaría el derecho del conjunto de los copropietarios del bien inmueble