Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye que la reivindicación ideal persigue simplemente el reconocimiento de un
- El Auto Supremo Nº 475/2016 de 12 de mayo, reitera lo señalado en el Auto
- III.4. Respecto a la disposición de acciones y derechos por el copropietario
- En el Auto Supremo Nº 73/2014 de 14 de marzo, se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo condueño
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido, a través de la suscripción del documento privado de la fracción de
- Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo
- Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que
- Asimismo, la apreciación de los Folios Reales de fs
- Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada
- En la decisión de fondo efectuada por el Tribunal Ad quem aplica erróneamente el art
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
